PLATAFORMAS DIGITALES Y BANCARIAS. Transacciones que se reportan a la ARCA

 La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa los nuevos montos para la obligación de informar movimientos bancarios y virtuales.

La actualización se encuentra prevista por las modificaciones introducidas en la Resolución General 4298/2024 por la Resolución General 5512/2024, la cual contempla una actualización cada 6 meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.


Las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas deberán informar las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:

  • $ 600.000:

o Total de consumos con tarjetas de débito del país.

o Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

  • $ 1.000.000:

o Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.

o Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.

o Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.

o Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.

o Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

  • $ 2.000.000:

o Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.