Se establecen modificaciones a la información que deben mostrar los comprobantes emitidos a consumidores finales, y se determinan fechas para la implementación del “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”.
Mediante la Resolución General 5614/2024, se implementan modificaciones en cuanto a la información que deben mostrar los comprobantes emitidos a consumidores finales, con el objetivo de que estos últimos tengan conocimiento de los importes pagados de tributos en cada operación realizada.
Es así que se establece que el Impuesto al Valor Agregado y los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán encontrarse discriminados.
La norma también indica cuales son las particularidades de los comprobantes a emitir según la condición que revista el consumidor frente al IVA, y además da precisiones acerca de la ubicación que deberán guardar los datos en el mismo.
En cuanto a los controladores fiscales de nueva tecnología la norma expresa que se podrán seguir utilizando estos equipos en la medida que se actualice el firmware, para permitir la inclusión de los conceptos “IVA contenido” y “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.
Así mismo, se indica que la implementación del “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes de la siguiente manera:
- Empresas grandes: deberán discriminar los impuestos al valor agregado e internos a partir del 1 de enero de 2025.
- Resto de los contribuyentes: podrán sumarse al régimen de transparencia fiscal de forma opcional desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1° de abril de 2025.
Todos los comprobantes deberán tener una línea en donde se detalle el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y, cuando sean emitidos por una empresa grande, también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.
Por último, se informa que los contribuyentes alcanzados que generen comprobantes a través del servicio “Comprobantes en Línea”, o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.