¿Qué es la Agencia de Recaudación y Control Aduanero?

 Una entidad autárquica dentro de la estructura del Ministerio de Economía y está compuesta por la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas

 El Decreto 953/2024 dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. ARCA es una entidad autárquica dentro de la estructura del Ministerio de Economía y está compuesta por la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduanas (DGA).

Durante las próximas semanas, ARCA se encontrará en un período de transición, en lo que refiere a la actualización de los logos, tipografías, página web, canales institucionales de comunicación, entre otros, utilizados por los contribuyentes y usuarios aduaneros para la gestión de trámites y el pago de impuestos, por lo que, transitoriamente y hasta tanto el proceso se culmine, se encontrarán referencias a la disuelta AFIP.

En atención a ello, es importante destacar que ARCA es la continuadora jurídica de la AFIP y, por lo tanto, se encuentra a cargo de la recaudación de impuestos, del control del comercio exterior y del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en materia impositiva, aduanera y previsional.

 Qué es lo que no cambia con la creación de ARCA?

- La inscripción ante el Organismo. No es necesario hacer ningún trámite ni revalidar datos.

- La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave fiscal.

- El Domicilio Fiscal Electrónico.

- La Agencia en la que están inscriptos los contribuyentes.

- Los canales de asistencia al ciudadano. Cada vez que haya una actualización de ellos será debidamente difundido.

- Los turnos otorgados para atención presencial en cualquier sede del organismo.

- La página web del organismo. Cuando la misma migre a ARCA, será comunicado debidamente, asegurando la continunidad y el acceso a los micrositios, servicios y aplicativos que correspondan.

- La fecha de vencimiento de los impuestos y para la presentación de las declaraciones juradas y pago.

- Las obligaciones aduaneras, tributarias, de la seguridad social. No hay cambios en el Monotributo.

- Los sistemas de facturación.

-Los trámites iniciados ante el organismo que aún no se hayan finalizado.

-Las exenciones y beneficios fiscales de cualquier tipo.

-Los planes de facilidades de pago.

-Los acuerdos en materia de cooperación internacional como los de intercambio de información automática (CRS, FATCA, entre otros).

-Las ejecuciones fiscales en trámite.

- Las infracciones por incumplimiento, los sumarios iniciados y las denuncias penales/tributarias en trámite

-Los trámites aduaneros, en general.

-Los controles al equipaje al momento de ingreso o salida del país en cualquiera de sus vías (terrestre, aérea, marítima o fluvial).

-Investigaciones y fiscalizaciones, procedimientos de determinación de oficio, acciones ante el Tribunal Fiscal o en la justicia, que se encuentren en trámite.

Fuente: Afip  Decreto N° 953/2024