Se establece un plazo especial para la presentación de IIGG y BBPP 2023

 Luego de varias presentaciones y como resultado del diálogo permanente con la Administración Federal de Ingresos Públicos, nuestro Consejo ha logrado un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal 2023.  Se agradece a las autoridades del Organismo la apertura al diálogo y entendimiento de la problemática de los profesionales.

Se publicará en el Boletín Oficial la Resolución que considera presentadas y pagadas en término, las declaraciones juradas de Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2023, en las fechas que se indican seguidamente: 


Terminación CUIT

Fecha de Presentación

Fecha de Pago

0, 1, 2 y 3

18/09/2024, inclusive

19/09/2024, inclusive

4, 5 y 6

19/09/2024, inclusive

20/09/2024, inclusive

7, 8 y 9

20/09/2024, inclusive

23/09/2024, inclusive



Importe a cuenta

La normativa establecerá el “ingreso especial de un importe a cuenta” de los impuestos a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales que se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del periodo 2023. No estarán obligados al ingreso especial de dicho importe, quienes que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento que fueron establecidas oportunamente.


Cuando consideren que la suma a ingresar superará el importe definitivo de la obligación, podrán optar por efectuar el pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen. 


Las diferencias que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que resulten de aplicar los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.


Vencimiento del importe a cuenta: 



Terminación CUIT

Fecha de Presentación

0, 1, 2 y 3

26/08/2024

4, 5 y 6

27/08/2024

7, 8 y 9

28/08/2024



Se abonará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos imputándose al período fiscal 2023 mediante los siguientes códigos:


Impuesto

Concepto

Subconcepto

Cuota

11- Ganancias Personas Humanas

191

191

06

180- Impuesto sobre los Bienes Personales

191

191

06




El VEP generado también podrá ser cancelado mediante la lectura de un código “QR”.  Dicha suma no podrá cancelarse mediante tarjeta de crédito. 



Plan de Facilidades

El saldo de la declaración jurada podrá regularizarse mediante el Plan de Facilidades de Pago Permanente dispuesto en la Resolución General AFIP 5321/2023, de efectuar la adhesión en el cronograma de fechas fijadas para el “ingreso especial de un importe a cuenta” no será necesario el pago de éste último. 

En caso de presentar la declaración jurada durante el mes de agosto, con posterioridad al vencimiento del “ingreso especial de un importe a cuenta” también podrá adherir al plan sin que resulte de aplicación la restricción temporal dispuesta en el mismo (desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente). Las cuotas de planes cuyo acogimiento se produzca durante el mes de agosto vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes de octubre.


Los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas establecidas para el “ingreso especial de un importe a cuenta”.