La medida impactará sobre los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive
El Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 780/2024 firmada el día 20/08 y, encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a dejar sin efecto los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, para los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive.
En consecuencia, el organismo fiscal, a través de la Resolución General N° 5554/2024, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, derogó los mencionados regímenes que habían sido establecidos en las Resoluciones Generales (AFIP) N° 140/1998, 4011/2017 y 4622/2019.
Esta medida implica que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta de crédito, compra, pago o de débito, no serán retenidos en los pagos que les efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades a partir del 1º de septiembre. La medida representa un enorme beneficio para el sector privado formal que no sufrirá ninguna detracción tributaria nacional al recibirlos.
Se cumple entonces el objetivo prioritario del Estado Nacional de promover la recuperación de los niveles de actividad económica, luchar contra la evasión y fomentar la utilización de los medios de pago más transparentes y formales, al reducir los costos de cumplimiento relacionados con la AFIP por utilizar dichos sistemas de pago.
Este beneficio que libera los pagos de las retenciones impositivas nacionales, alcanza a todo el universo de contribuyentes, ya que el Ministerio de Economía amplió el alcance de la medida prevista en el artículo 102 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que originalmente comprendía sólo a pequeños contribuyentes y operaciones.
Para extender el beneficio citado a las retenciones provinciales, tanto la Ley 27.743 como la resolución ministerial convocan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar medidas similares para las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos – tanto locales como de Convenio Multilateral – que alcanzar a los pagos electrónicos.
Fuente : Afip