- Se extiende los parámetros para la actividad de locación y prestación de servicios, estableciendo 3 categorías más hasta llegar a la “K”.
Como consecuencia de ello, se lleva hasta la categoría K lo siguiente:
º El tope máximo de ingresos brutos para quedar encuadrado como pequeño contribuyente será dicha categoría.
º El límite de causal de exclusión en:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K;
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K;
c) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría K.
- Se eleva el precio unitario de venta a $ 385.000.
- Se actualizan los parámetros, siendo el mínimo de ingresos $ 6.450.000 y el máximo 68.000.000.
- Se incrementa el Impuesto integrado.
- En cuanto al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente:
- Se fija en $ 105.000 el importe de operaciones con un mismo sujeto, como condición del inciso e) del artículo 31;
- Se establece en $ 520.000, los ingresos brutos del artículo 32 para poder adherirse.
- Se elimina la excepción de ingresar el impuesto integrado para aquellos que realicen actividades primarias, para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y para los asociados de las cooperativas de trabajo que queden encuadrado en la categoría A.
- Las cooperativas de trabajo serán agente de retención de los aportes y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Régimen.
- Se modifica la forma de actualización de los parámetros, será semestral a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
La AFIP será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación.
Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024 los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, el precio unitario de venta, valor de las operaciones recurrentes y el valor como requisito de ingresos previstos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Se limita la actualización del impuesto integrado a ingresar y las cotizaciones previsionales, no pudiendo aumentar más que el porcentaje de aumento que se establezca para el importe máximo de facturación de cada categoría.
- Las sumas abonadas oportunamente en ningún caso darán lugar a su reintegro.
- La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sus efectos comenzarán a partir del primer día del mes siguiente a su entrada en vigencia, excepto el incremento y actualizaciones de montos y parámetros que entrarán en vigencia y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2024.
- Se permite el reingreso al régimen: Las sumas abonadas oportunamente en ningún caso darán lugar a su reintegro.
Reingreso al Monotributo
Como
consecuencia del incremento de los ingresos, la Ley 27.743 permite a
aquellos contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho
del Régimen desde el 1/1/2024, por aplicación de los parámetros
existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley,
poder volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el
plazo de 3 años calendarios posteriores, previsto por el Régimen.
Al respecto, el Decreto PEN 661/2024 aclara los siguientes puntos:
- Podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, quienes hubiesen resultado excluidos del Régimen o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en el Régimen General.
Entendemos que por exclusión abarca tanto la realizada en forma automática como la de oficio, ya que de no ser así debió aclarar a qué tipo de exclusión se refiere.
- Podrán mantenerse en el monotributo aquellos que también hubiesen resultado excluidos. Es decir, los sujetos, a pesar de haber excedido los parámetros de ingresos o alquileres, permanecieron en el régimen, pueden seguir en él.
- La posibilidad del beneficio sólo abarca las situaciones producidas durante el período 1/01/2024 al 31/07/2024.
- La condición para estar en el Régimen es cumplir con las disposiciones de la Ley 27.743, es decir con los nuevos parámetros de la tabla.
En este sentido, aquellos que se encuentran en el Régimen General y desean volver al Monotributo, deberán considerar el débito fiscal al medir sus ingresos. Así lo ha indicado la AFIP en el acta del Espacio Consultivo AFIP – CPCECABA – Reunión del 22/06/2016.
- Impuesto integrado: quienes se mantuvieron en el monotributo, aunque sus ingresos superaban la categoría H vigente antes de la Ley ($ 11.916.410,45), pero no exceden los nuevos ingresos de la categoría K actualizada por dicha norma ($68.000.000), se tendrá por cumplido las obligaciones del Régimen siempre que hubieren ingresado los importes de la categoría H vigentes en el periodo 1/1/2024 a 31/7/2024.
Quedaría reglamentar la situación de un monotributista que cumple las condiciones de los ingresos, pero en vez de estar en la categoría H, se encuentra en una inferior (“A” a “G”), debería abonar la diferencia.
Cuadro resumen
Condición | Estado Actual | Opción Ley 27.743 |
Excluidos | Régimen General | Reingresan al Monotributo |
Renunciados | Régimen General | Reingresan al Monotributo |
Monotributistas en condición de excluidos | Se mantienen en el Monotributo | Permanecen en el Monotributo |