Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Ley Bases . Principales Modificaciones.

 Modificación en la Ley de IVA

  • Se sustituye el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de IVA. A partir de este cambio, los responsables inscriptos pasarán a discriminar el gravamen en todas sus operaciones con consumidores finales. Para ello, el impuesto se calcula sobre el precio neto.

El mismo criterio se aplica para los sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas y los que revistan la condición de Monotributistas. 

Según la reglamentación de la Ley 27.743 (Decreto PEN 658/2024) se podrá omitir la discriminación del gravamen en relación con aquellos tributos que no sean obligatorios.

Dicha reglamentación también adecúa la forma en que las entidades de asistencia sanitaria, médica y paramédica, incluidas las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que tengan incorporados a sus servicios los planes de reintegro deban computar el crédito del impuesto que le hubiera sido facturado al beneficiario del plan y la proporcionalidad del reintegro. Además, requiere que el gravamen sea discriminado en la factura.

Se establece un mecanismo para actualizar los montos de facturación aplicables a las alícuotas en producción editorial, locación de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como a las ediciones digitales. La AFIP será la encargada y publicará los nuevos montos en su página web.

  • Publicidad y exposición de los precios destinados a consumidores finales, discriminando los impuestos

Todos los sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán en la publicación de los precios indicar el importe neto sin la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios. 

El importe deberá detallarse neto de esos bienes o prestaciones con la leyenda “MÁS IMPUESTOS”.

Las facturas o documentos equivalentes deberán detallar el importe discriminado del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada.

Los incumplimientos de las obligaciones mencionadas estarán sujetas a la sanción establecida en el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Fiscal.

La AFIP deberá dictar las normas reglamentarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1/01/2025.

  • Se invita a las jurisdicciones provinciales a dictar normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
  • En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles de gobierno (nacional, provincial, municipal y de la CABA), que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos, no podrá utilizarse la palabra “gratuito” o similares debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes
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  • Fuente: Trivia. C.P.C.E.C.A.B.A.