Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. Ley Bases . Principales Puntos

 Deudas a regularizar

- Tributarias

- Aduaneras

- Recursos de la seguridad social

Las deudas abarcadas son aquellas cuyo vencimiento hubiera operado hasta el hasta el 31/03/2024, inclusive.

Podrán regularizarse infracciones relacionadas o no con las obligaciones incluidas en el plan, cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive.

También será posible refinanciar planes de facilidades de pago presentados hasta el 31/03/2024 inclusive a fin de gozar de los beneficios de la condonación de intereses y multas, siempre que se encuentren vigentes y formalizados mediante el servicio “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización dentro de lo previsto en la Ley 27.743.

Plazo de acogimiento

El acogimiento podrá formularse desde el 17 de julio de 2024 y hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

El sistema "Mis facilidades" estará disponible en las fechas que se detallan a continuación para cada caso:

- Concursados y fallidos: 24/07/2024

- Responsables solidarios: 31/07/2024

Beneficios para quienes se acojan al Régimen

Condonación de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión: 

- Deuda que se cancele por pago contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta 3 cuotas:

a) Adhesión dentro de los primeros 30 días desde el 17/07/2024: 70%. 

b) Adhesión a partir de los 31 días y hasta los 60 días desde el 17/072024: 60% 

c) Adhesión a partir de los 61 días y hasta los 90 días desde el 17/07/2024: 50% 

- Deuda en un plan de facilidades de pago de más de 3 cuotas: 

a) Adhesión dentro de los primeros 90 días desde el 17/07/2024: 40% 

b) Adhesión a partir de los 91 días desde el 17/07/2024: 20%

Será condonada la totalidad de los intereses resarcitorios y punitorios hasta el 31/03/2024. 

También aplica el beneficio cuando los anticipos y pagos a cuenta dejaron o dejen de ser exigibles en virtud de las presentaciones de declaraciones juradas formalizadas con anterioridad al 9/7/2024 o por declaraciones juradas rectificativas que deban presentarse en virtud de la regularización establecida en el mismo. 

Asimismo, la condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta el 31/03/2024, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen. 

En el caso de refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes al 31/03/2024, los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original serán condonados por el equivalente al 30%. Si el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31/03/2024 y antes del 9/07/2024, el beneficio de condonación solo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses capitalizados, siempre que se regularicen en el marco de este régimen.

Plazos de los Planes de Facilidades de Pago

Podes conocer los planes en cuanto a plazos y sujetos comprendidos. Más información.

Cancelación anticipada

Podrá ser solicitada por única vez a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.

La cancelación podrá ser efectuada mediante un VEP o bien por débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

Liberación de multas y demás sanciones

El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13/12/2024.

También se prevén otras liberaciones relacionadas con la inclusión en el REPSAL, reiteración de infracciones y dispensas de iniciación de sumario administrativo.

El beneficio de liberación de multas e intereses se registrará en forma automática, en los servicios “Sistema de Cuentas Tributarias” o “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.

Responsables solidarios

Los responsables solidarios, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones correspondiente al deudor principal, aun cuando este último se encuentre excluido por alguna de las causales previstas en el artículo 4 de la Ley 27.743, en tal carácter, podrán adherir al presente régimen.

Deudas en ejecución judicial

En caso de adhesión podrá solicitarse el archivo de las actuaciones.

Honorarios judiciales

Se otorga el beneficio de la reducción en un 50% en el caso de las adhesiones al Régimen por parte del contribuyente dentro de los primeros 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

Temas varios

Extinción de la Acción Penal: 

Se producirá en caso de que no se haya dictado sentencia firme a la fecha de la cancelación.

Tasa de Financiación:

Es determinada por la AFIP. Se basa en la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales.

La tasa se actualizará por trimestre calendario hasta el 31/12/2025. Después de esa fecha, la actualización será en forma semestral.


Cuadro resumen de plazos


Acogimiento

Desde 17/07/2024

Hasta 13/12/2024

Sistema "Mis facilidades"

Concursados y fallidos: 24/07/2024
Responsables solidarios: 31/07/2024

Consolidación

La fecha de la cancelación del pago a cuenta o de la presentación del plan

Los planes de pago vigentes al 31 de marzo de 2024 mantendrán su fecha de consolidación original

Liberación de sanciones formales

Cometidas hasta el 31/3/2024

Se cumpla con la presentación del plan hasta el 13/12/2024

Condonación de intereses resarcitorios y punitorios

hasta el 31/03/2024

Obligaciones canceladas hasta el 31/03/2024, contempladas en este régimen

Por refinanciación de planes vigentes al 31/03/2024, se condona el 30%

Si el tributo o capital se canceló con posterioridad al 31/03/2024 y antes del 9/07/2024, el beneficio solo alcanza a los intereses que se calculen sobre los intereses capitalizados que se regularicen