Régimen de Regularización de Activos. Ley Bases . Puntos Principales

 Sujetos que podrán regularizar

  • Sujetos residentes al 31/12/2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP.

  • Personas humanas no residentes:

- Que fueron residentes fiscales argentinos, con esta condición antes del 31/12/2023. 

- Que al 31/12/2023, hubieran perdido tal condición de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, podrán adherir al presente Régimen como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes.

No deberá tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego la pérdida de su residencia fiscal en Argentina a partir del 01/01/2024.

Plazo de adhesión

La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el 18/07/2024 y hasta el 31/03/2025, ambas fechas inclusive. 

EtapaPeríodo para realizar la manifestación de adhesión
118/07/2024 al 30/09/2024
21/10/2024 al 31/12/2024
31/01/2025 al 31/03/2024


Declaración jurada de regularización

Luego de formalizada la adhesión y el pago adelantado, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes alcanzados, respecto de los cuales solicitan la adhesión al Régimen.

A tal efecto, deberán:

Presentar el formulario de declaración jurada F. 3321 a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” dentro de los plazos estipulados (artículo 23 Ley 27.743), la que estará disponible según se detalla a continuación:

EtapaDJ F. 3321 disponible a partir de:
17/10/2024
22/01/2024
31/04/2024

- La presentación del F. 3321 implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.

- En caso de regularización que no requiera pago adelantado y saldo de impuesto, se deberá presentar el formulario de declaración jurada F. 3321.

- En caso de rectificativa en una misma etapa quedará vigente la última presentación.


Forma de adhesión

En primer término, los sujetos comprendidos deberán realizar una manifestación de adhesión y posteriormente, una declaración jurada de regularización incluyendo la documentación y demás información que se requiera a través de la reglamentación.

Etapas del Régimen

Conforme la etapa de adhesión se aplicará una determinada alícuota.


EtapaPeríodo para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio
Fecha límite de la presentación de la Declaración Jurada y del pago del Impuesto de Regularización
Alícuota aplicable
1Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la AFIP y hasta el 30/09/2024, inclusive.
30/11/2024, inclusive.5%
2Desde el 1/10/2024 y hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
31/01/2025, inclusive.10%
3Desde el 1/01/2025 y hasta el 31/03/2025, ambas fechas inclusive.
30/04/2025, inclusive.15%


Temas varios


Pautas de residencia

Será de aplicación para todos los efectos que requieran la definición de residencia al 31/12/2023 lo previsto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


Bienes depositados o registrados a nombre de más de un sujeto

En caso de que los bienes alcanzados no se pueda acreditar la participación que le corresponde a cada uno de ellos, a los fines de la regularización, se entenderá que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.


Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales en el país

Se considerarán del país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, a la fecha de regularización, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la Comisión Nacional de Valores.


Valor de incorporación de bienes y tenencias: al 1/01/2024,


Pago adelantado obligatorio

Quienes realicen la manifestación de adhesión al Régimen deberán ingresar –salvo las excepciones establecidas en la ley-, el pago adelantado obligatorio de, como mínimo, el 75% del Impuesto Especial de Regularización.


EtapaPeríodo de ingreso del pago adelantado obligatorio
118/07/2024 al 30/09/2024
21/10/2024 al 31/12/2024
31/01/2025 al 31/03/2025


Quienes efectúen más de una adhesión en diferentes etapas deberán determinar este pago conforme las disposiciones establecidas en el artículo 17 del Decreto PEN 608/24:

Deberá restarse del importe equivalente al 75% del impuesto a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas), el monto total abonado en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago a cuenta adelantado de esas etapas anteriores).

Aquellos contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta U$S 100.000 no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.

En caso de grupos familiares (artículo 28 Ley 27.743), donde deba ser prorrateada la franquicia de U$S 100.000 (artículo 14 último párrafo Decreto PEN 608/2024).


BCRA. Cuenta Especial de Regularización de Activos

El dinero en efectivo que sea regularizado debe ser depositado y/o transferido a una Cuenta Especial.

El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 8062, crea la “Cuenta Especial de Regularización de Activos”.

Destinos Financieros

La Resolución ME 590/2024, reglamenta los instrumentos financieros a los que podrán destinarse los fondos que se regularicen en los términos del Título II de la Ley 27.743.

Podrán realizarse la suscripción o adquisición, según corresponda, de:

- Títulos públicos emitidos por el Estado en diferentes niveles.

- Certificados de participación o títulos de deuda para fomentar la inversión productiva en proyectos productivos, inmobiliarios, de infraestructura, y financiamiento de PyMEs.

- Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

La Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución General 1010/2024, reglamenta la apertura de Cuentas Comitentes Especiales por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), el plazo de liquidación y el destino de los fondos resultantes de la venta de valores negociables.

La norma también permite la suscripción de cuotapartes especiales de Fondos Comunes de Inversión y establece un procedimiento abreviado para su aprobación.

Respecto a criptomonedas y activos virtuales, la reglamentación exige que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en el registro de la CNV cumplan con las normativas de la AFIP.


Regulación y Reporte de Operaciones Sospechosas

Dado que los activos ubicados en jurisdicciones de alto riesgo o bajo monitoreo según el GAFI no pueden ser parte del Régimen de Regularización de Activos, la Unidad de Información Financiera a través de la Resolución 110/2024 establece un mecanismo especial para que los Sujetos Obligados reporten operaciones sospechosas de manera eficiente y de alta calidad.

Esta medida estará vigente hasta que termine el periodo de acogerse al Régimen de Regularización de Activos.