Sujetos que podrán regularizar
- Sujetos residentes al 31/12/2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP.
- Personas humanas no residentes:
- Que fueron residentes fiscales argentinos, con esta condición antes del 31/12/2023.
-
Que al 31/12/2023, hubieran perdido tal condición de acuerdo con las
normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, podrán adherir al
presente Régimen como si fueran sujetos residentes en Argentina, en
igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes.
No deberá tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego la pérdida de su residencia fiscal en Argentina a partir del 01/01/2024.
Plazo de adhesión
La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el 18/07/2024 y hasta el 31/03/2025, ambas fechas inclusive.
Etapa | Período para realizar la manifestación de adhesión |
1 | 18/07/2024 al 30/09/2024 |
2 | 1/10/2024 al 31/12/2024 |
3 | 1/01/2025 al 31/03/2024 |
Declaración jurada de regularización
Luego de formalizada la adhesión y el pago adelantado, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes alcanzados, respecto de los cuales solicitan la adhesión al Régimen.
A tal efecto, deberán:
- Presentar
el formulario de declaración jurada F. 3321 a través del servicio
“Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a
la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos”
dentro de los plazos estipulados (artículo 23 Ley 27.743), la que estará
disponible según se detalla a continuación:
Etapa | DJ F. 3321 disponible a partir de: |
1 | 7/10/2024 |
2 | 2/01/2024 |
3 | 1/04/2024 |
- La presentación del F. 3321 implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.
- En caso de regularización que no requiera pago adelantado y saldo de impuesto, se deberá presentar el formulario de declaración jurada F. 3321.
- En caso de rectificativa en una misma etapa quedará vigente la última presentación.
Forma de adhesión
En
primer término, los sujetos comprendidos deberán realizar una
manifestación de adhesión y posteriormente, una declaración jurada de
regularización incluyendo la documentación y demás información que se
requiera a través de la reglamentación.
Etapas del Régimen
Conforme la etapa de adhesión se aplicará una determinada alícuota.
Etapa | Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio | Fecha límite de la presentación de la Declaración Jurada y del pago del Impuesto de Regularización | Alícuota aplicable |
1 | Desde
el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva
reglamentación dictada por la AFIP y hasta el 30/09/2024, inclusive. | 30/11/2024, inclusive. | 5% |
2 | Desde el 1/10/2024 y hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive. | 31/01/2025, inclusive. | 10% |
3 | Desde el 1/01/2025 y hasta el 31/03/2025, ambas fechas inclusive. | 30/04/2025, inclusive. | 15% |
Temas varios
Pautas de residencia
Será
de aplicación para todos los efectos que requieran la definición de
residencia al 31/12/2023 lo previsto en el Capítulo I del Título VIII de
la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Bienes depositados o registrados a nombre de más de un sujeto
En
caso de que los bienes alcanzados no se pueda acreditar la
participación que le corresponde a cada uno de ellos, a los fines de la
regularización, se entenderá que resultan titulares de dichos bienes en
partes iguales.
Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales en el país
Se
considerarán del país en la medida en que se hubieren encontrado en
custodia y/o administración, a la fecha de regularización, de un
Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la
Comisión Nacional de Valores.
Valor de incorporación de bienes y tenencias: al 1/01/2024,
Pago adelantado obligatorio
Quienes
realicen la manifestación de adhesión al Régimen deberán ingresar
–salvo las excepciones establecidas en la ley-, el pago adelantado
obligatorio de, como mínimo, el 75% del Impuesto Especial de
Regularización.
Etapa | Período de ingreso del pago adelantado obligatorio |
1 | 18/07/2024 al 30/09/2024 |
2 | 1/10/2024 al 31/12/2024 |
3 | 1/01/2025 al 31/03/2025 |
Quienes efectúen más de una adhesión en diferentes etapas deberán determinar este pago conforme las disposiciones establecidas en el artículo 17 del Decreto PEN 608/24:
- Deberá
restarse del importe equivalente al 75% del impuesto a determinar total
calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes
regularizados en las diferentes etapas), el monto total abonado en la o
las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago a cuenta
adelantado de esas etapas anteriores).
Aquellos contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta U$S 100.000 no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.
En
caso de grupos familiares (artículo 28 Ley 27.743), donde deba ser
prorrateada la franquicia de U$S 100.000 (artículo 14 último párrafo
Decreto PEN 608/2024).
BCRA. Cuenta Especial de Regularización de Activos
El dinero en efectivo que sea regularizado debe ser depositado y/o transferido a una Cuenta Especial.
El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 8062, crea la “Cuenta Especial de Regularización de Activos”.
Destinos Financieros
La Resolución ME 590/2024,
reglamenta los instrumentos financieros a los que podrán destinarse los
fondos que se regularicen en los términos del Título II de la Ley
27.743.
Podrán realizarse la suscripción o adquisición, según corresponda, de:
- Títulos públicos emitidos por el Estado en diferentes niveles.
-
Certificados de participación o títulos de deuda para fomentar la
inversión productiva en proyectos productivos, inmobiliarios, de
infraestructura, y financiamiento de PyMEs.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
La Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución General 1010/2024, reglamenta la apertura de Cuentas Comitentes Especiales por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), el plazo de liquidación y el destino de los fondos resultantes de la venta de valores negociables.
La
norma también permite la suscripción de cuotapartes especiales de
Fondos Comunes de Inversión y establece un procedimiento abreviado para
su aprobación.
Respecto a criptomonedas y activos virtuales, la reglamentación exige que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en el registro de la CNV cumplan con las normativas de la AFIP.
Regulación y Reporte de Operaciones Sospechosas
Dado
que los activos ubicados en jurisdicciones de alto riesgo o bajo
monitoreo según el GAFI no pueden ser parte del Régimen de
Regularización de Activos, la Unidad de Información Financiera a través
de la Resolución 110/2024
establece un mecanismo especial para que los Sujetos Obligados reporten
operaciones sospechosas de manera eficiente y de alta calidad.
Esta medida estará vigente hasta que termine el periodo de acogerse al Régimen de Regularización de Activos.