Mediante
Decreto 773/2024 se establecen precisiones adicionales en relación con
el Régimen de Regularización de Activos y Régimen especial del ingreso
del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP):
Régimen de Regularización de Activos
- Quedan comprendidas en el concepto de inmuebles, las obras en construcción (cualquiera sea su grado de avance) y las mejoras.
- Se consideran parientes a cargo, aquellos que el contribuyente sostiene total o parcialmente, desde el punto de vista económico en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al mínimo no imponible de la Ley de Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2023.
- Liberaciones comprendidas:
Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero que no se encontraren firmes al 09/07/2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023.
Obligaciones vinculadas con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que sean regularizados.
- Liberaciones no comprendidas:
El gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal de IVA provenientes de facturas apócrifas.
Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
- Los contribuyentes cuya liquidación de Bienes Personales 2023 no arroje impuesto determinado, podrán adherir al REIBP por la totalidad de sus bienes, en la medida que regularicen activos.
- La adhesión al REIBP, respecto de los bienes que se regularicen, podrá efectuarse en cada una de las etapas previstas para la exteriorización hasta la fecha límite de presentación de la correspondiente declaración jurada.
- En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes etapas, deberá considerarse como base imponible la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, considerando el valor del dólar al TCC BNA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.
- A efectos de la determinación del REIBP, podrán computarse como pago a cuenta las retenciones y percepciones sufridas de Bienes Personales correspondientes al período 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar para dicho período.
- Cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá restarse el total abonado en moneda nacional en la o las etapas anteriores (incluyendo el pago inicial). La conversión a moneda nacional del pago inicial deberá efectuarse considerando el dólar estadounidense al TCC BNA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del pago. Para determinar el monto total del impuesto que corresponda abonar, deberá restarse el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores.
- Sucesiones Indivisas: los beneficios del REIBP se extenderá al cónyuge supérstite por los bienes gananciales de los que sea titular en el supuesto que el causante hubiera adherido al REIBP. Asimismo, los herederos no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la porción indivisa atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP. Una vez aprobada la cuenta particionaria, la liberalidad se aplicará respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP.
- Donaciones y otro tipo de liberalidades: cuando se trate de bienes exentos donados que no permanecen en el patrimonio del sujeto que lo aceptó o adquirió hasta el 31 de diciembre de 2027, deberá pagar el impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades. El mismo criterio se aplica cuando el bien salga del patrimonio por caso fortuito o fuerza mayor y no se reemplace dentro de los 30 días por otro bien exento.
- A efectos del “Beneficio Cumplidor” queda comprendidos dentro del concepto de “cancelado” un plan de facilidades de pago vigente al 31/12/2023 y cancelado en su totalidad y por todo concepto hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.
Fuente : Trivia