Impuesto a los Bienes Personales. REIBP. Ley Bases. Principales Cambios a la fecha

 

  • Se modifica el mínimo exento para bienes de personas y sucesiones residentes cuyo valor no exceda los $100.000.000.

  • Para inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, el valor del mínimo exento asciende a $350.000.000.

  • Se modifican las escalas impositivas, unificándose las mismas sin tener en cuenta el lugar de ubicación de los bienes.

Se otorga un beneficio a contribuyentes que encuadren como cumplidores durante los períodos 2020 a 2022 y que no ingresen en el blanqueo, reduciendo para los mismos la alícuota en un 0,50%, aplicable para los años fiscales 2023, 2024 y 2025.

Desarrollamos un ejemplo de liquidación de Bienes Personales del período fiscal 2023, con el objeto de plasmar las diferencias entre la ley anterior y la recientemente aprobada. 

Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP):

  • Se aplica para los períodos fiscales 2023 a 2027 (contribuyentes en general) y para los sujetos que se adhieran al blanqueo, abarca los periodos 2024 a 2027.

  • Los sujetos habilitados incluyen personas humanas y sucesiones indivisas.

  • La opción deberá ejercerse en forma individual y voluntaria hasta el 31/07/2024 (con posibilidad de extensión hasta el 30/09/2024 por parte del Poder Ejecutivo). Para los contribuyentes que adhieran al blanqueo, podrán adherirse al REIBP hasta la fecha de presentación de la declaración jurada del Régimen de Regularización.

  • La base imponible se calculará considerando los bienes al 31/12/2023, excluyendo ciertos activos exentos de la propia Ley de Bienes Personales.

  • Alícuotas:

º 0.45%, para personas humanas.

º 0,50%, para Bienes regularizados bajo el régimen del Título II (blanqueo).

  • Podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 a los efectos de su cancelación.

  • Se contempla un pago inicial de no menos del 75% del impuesto total.

  • Los contribuyentes que opten por este régimen quedarán excluidos del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 a 2027 para la generalidad de los contribuyentes adheridos y por los períodos fiscales 2024 a 2027 para aquellos que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y de todo impuesto que se aplique sobre su patrimonio.

  • Se otorga el beneficio de estabilidad fiscal hasta el año 2038, respecto al impuesto sobre los Bienes Personales y todo tributo Nacional sobre el Patrimonio para quienes opten por el REIBP.

  • Donaciones recibidas y otras liberalidades: Si un contribuyente se adhirió al REIBP y recibe antes del 31/12/2027 una donación de un contribuyente que no se adhirió al mencionado régimen, deberá abonar un impuesto adicional sobre el valor de los bienes transferidos. También se incluye en el término “donación” a toda liberalidad por la que se transfiera la propiedad de un bien por debajo del valor de mercado del mismo. La reglamentación establecerá precisiones en cuanto a plazos y modalidades de liquidación de este impuesto adicional.

Reglamentación

Fechas de vencimiento para la adhesión al REIBP:

a) Bienes no regularizados en el Blanqueo: hasta el 30/09/2024, con pago inicial en la fecha de vencimiento del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023.


b) Bienes regularizados en el Blanqueo: hasta la fecha límite de la declaración jurada de la Etapa 3, con pago inicial del REIBP hasta la fecha límite de adhesión y pago adelantado de la Etapa 3, solo por los bienes adheridos en el Blanqueo.

Períodos comprendidos en el REIBP: 

Los sujetos que adhieran a éste régimen especial, sustituirán el impuesto sobre los Bienes Personales de los siguientes períodos:

a) Por los bienes que no hayan regularizado en el blanqueo: períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

b) Por los bienes que regularicen en el blanqueo: períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

Alícuotas aplicables:

Por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Blanqueo:  0,45%

Por los bienes que regularicen en el Régimen de Blanqueo: 0,50%.