Impuesto a las Ganancias . Ley Bases . Principales Cambios a la Fecha.

  • Se deja sin efecto:

- El Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos.

- El bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible).

- Los suplementos particulares para el personal militar.

- La exención del SAC.

- La exención para las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud.

  • No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley especial, excepto las disposiciones aplicables a los trabajadores petroleros - personal de pozo - (Ley 26176).

  • Se elimina el artículo 32 de la Ley de Ganancias, que establecía una actualización de determinados importes previstos en la Ley.

  • Se prevé una actualización semestral, a partir del año fiscal 2025, de las deducciones personales, en los meses de enero y julio. Excepcionalmente, para el período fiscal 2024 se prevé un ajuste en el mes de septiembre de 2024 por el coeficiente IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024.

  • Se elimina la “Deducción Especial Adicional” que fuera implementada en 2021 que neutralizaba o morigeraba el efecto del impuesto para un determinado rango de rentas y para las restantes se aplicaba la tabla vigente sin ninguna reducción, circunstancia que afectaba la naturaleza progresiva de este gravamen.


Actualización de las deducciones personales y escala

Se ajustarán semestralmente a partir del período fiscal 2025 por el Índice de Precios al Consumidor (IPC):


  • A partir del 1° de enero (coeficiente julio – diciembre del año calendario anterior)
  • A partir del 1° de julio (coeficiente enero junio del año calendario en curso)


Modalidad de cómputo

Trabajadores en relación de dependencia (excepto consejeros de las sociedades cooperativas y servicios personales prestados por los socios de cooperativas de trabajo)
A partir del 1 de julio los agentes de retención deberán computar la doceava de parte de los importes actualizados acumulados a cada uno de los meses.  De corresponder una devolución, tendrá lugar en oportunidad de efectuar la liquidación anual.
Demás contribuyentesEn oportunidad de presentar la declaración jurada, deberán considerar los importes vigentes a partir del 1° de julio del período fiscal por el cual se determina el impuesto.


Deducción por alquileres de inmuebles destinados a vivienda

La procedencia de la deducción correspondiente al 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación estará sujeta a la registración de los contratos si así lo establece la Administración Federal en su carácter de Autoridad de Aplicación.


Trabajo personal. Implementación del cambio de régimen

El artículo 83 de la Ley 27.743 contempla el cómputo de una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto cuando la aplicación de las normas modificatorias produzca un incremento de la obligación fiscal sobre las rentas percibidas desde el 01/01/2024 y el 30/06/2024.

A efectos de llevar adelante el ajuste el agente de retención deberá observar los siguiente: 

1. Determinar el impuesto correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 01/01/2024 y los devengados hasta el 30/06/2024 considerando las modificaciones implementadas la Ley 27.743.

2. De la suma resultante computará como pago a cuenta: 

- El gravamen retenido durante ese lapso 

- Una deducción especial por un monto equivalente a la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período (neta del pago a cuenta)

3. La determinación será igual a CERO (0)

Tanto el pago a cuenta como la deducción especial deberán computarse en las liquidaciones mensuales del impuesto del año fiscal 2024 según las disposiciones que a tal fin determine la Administración Federal. Cualquier ajuste posterior que se produzca, se computará en oportunidad de la liquidación anual. 

Por su parte, la norma también aclara que cuando el cómputo del pago a cuenta arroje una suma retenida en exceso no deberá adicionarse la deducción especial y la devolución se llevará a cabo en los términos y condiciones que indique la AFIP.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL PERÍODO FISCAL 2024

La Resolución General AFIP 5531/2024 adecúa el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias establecido en la Resolución General AFIP 4003/2017

Se establecen pautas de carácter transitorio para las liquidaciones practicadas durante el primer semestre del año 2024 bajo el régimen de Impuesto Cedular y la actualización de las deducciones personales y escala a partir del mes de septiembre. 


Adecuación para trabajadores alcanzados por el Impuesto Cedular

El régimen de retención del Impuesto Cedular se aplicará a los ingresos percibidos entre el 01/01/2024 y los devengados hasta el 30/06/2024. Las retenciones o reintegros que surjan de la aplicación de dicho régimen se computarán en la determinación practicada conforme a las nuevas disposiciones vigentes. 

Procedimiento para la adecuación:

1. Los trabajadores que estuvieron comprendidos en el impuesto cedular deberán informar las cargas de familia y otras deducciones que corresponda computar durante el período fiscal 2024.

2. El agente de retención deberá determinar el importe a retener o a reintegrar, por el período que comprende los ingresos percibidos entre el 01/01/2024 y los devengados hasta el 30/06/2024 considerando los montos de ingresos, deducciones generales informadas por el empleado, deducciones personales y escala acumulados hasta el mes de pago de las remuneraciones percibidas entre 01/01/2024 y las devengadas hasta el 30/06/2024 sin computar las retenciones sufridas en el régimen de impuesto cedular.


Esquema de Liquidación 

Teniendo en cuenta que los primeros rubros son los que habitualmente se utilizan en la liquidación del impuesto, se detallan solo los que deben aplicarse excepcionalmente como consecuencia de la modificación legal: 

Ganancia neta acumulada al mes que se liquida

- Deducciones personales acumuladas al mes que se liquida

- Ganancia neta sujeta a impuesto


Impuesto determinado por aplicación de la escala para el mes que se liquida 

Menos: 

Pago a cuenta artículo 8º del Decreto Nº 652/24. Corresponde a las retenciones practicadas por el régimen de impuesto cedular.

Subtotal (artículo 83 de la Ley N° 27.743) 

Diferencia Artículo 83 Ley N° 27.743 (“Deducción Especial” según artículo 8º del Decreto N° 652/24).  Este concepto se genera como consecuencia del incremento de la obligación fiscal que puede producirse por aplicación de las nuevas disposiciones.  La ley establece que debe computarse una deducción especial que neutralice el impuesto a retener respecto de los ingresos percibidos entre el 01/01/2024 y los devengados hasta el 30/06/2024.

Impuesto a retener $ 0,00


IMPORTANTE:

  • El importe de la Diferencia Artículo 83 Ley N° 27.743 se computará en las liquidaciones mensuales del impuesto del período fiscal 2024 que efectúen los agentes de retención, no generando en ningún caso un importe a reintegrar.  En tal sentido, de producirse un importe a favor del beneficiario, el mismo se computará en las sucesivas determinaciones hasta su total absorción.


  • Los ingresos y deducciones que sean informados con posterioridad al momento de la liquidación precedente y que ocasionen una modificación en el monto de las retenciones y de la “Deducción Especial artículo 83” se computarán en oportunidad de la liquidación anual que realice el agente de retención.

Actualización excepcional de las deducciones personales y escala en el mes de septiembre

Según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 27.743, los importes vigentes se actualizarán excepcionalmente en el mes de septiembre de 2024 por el coeficiente de variación del IPC correspondiente a los meses junio - agosto de 2024 inclusive. 


El cálculo del importe a retener para los ingresos devengados desde el 01/07/2024 y percibidos hasta el 31/08/2024 surgirá de computar los importes de ingresos, deducciones y escala, acumulados al mes de pago considerando los montos originales. En las liquidaciones a practicar a partir del 1 de septiembre de 2024 se computarán los importes de las deducciones personales y de la escala del impuesto acumulados al 31 de agosto de 2024.


DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS

Se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias y se mantiene la Declaración Jurada informativa de Bienes Personales cuando el importe bruto de las rentas obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto que se publique anualmente en el sitio “web”, la presentación podrá efectuarse hasta el 30 de junio de cada año.


MODIFICACIONES A LA RESOLUCION GENERAL AFIP 4003/2017

Actualización de alícuotas y escala: 

- Primer semestre: se computarán los importes acumulados mensualmente considerando los montos actualizados con efectos a partir del 1° de enero de cada año;

- Segundo semestre: se computarán de manera acumulada y mensual las sumas actualizadas con efecto a partir del 1 de julio. Se adicionará la suma acumulada en el primer semestre sin actualizar

- Liquidación anual: considerando los montos actualizados a partir del 1 de julio para todo el año, de corresponder se reintegrará el monto retenido en exceso.


En el régimen actual, las diferencias que pudieran producirse como consecuencia de la actualización, se reintegran la liquidación mensual siguiente. A partir de esta modificación, se difiere a la liquidación anual. 


Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia:

La declaración jurada formulada por el Agente de Retención pasa a ser el F. 1359. El mismo será aplicable para el período fiscal 2024 y siguientes.


Liquidación Anual. Deducciones y escala a computar:

De producirse la finalización de la relación laboral durante el primer semestre del año fiscal, para la liquidación final y pago, se aplicarán los montos anuales vigentes al momento del pago. Si la finalización de la relación y/o el pago de las cuotas ocurre en el segundo semestre, corresponde aplicar los montos anuales actualizados a partir del 1 de julio. 


Liquidación Informativa. Deducciones y escala a computar

A los efectos de esta liquidación deberán considerar los montos actualizados y acumulados que corresponda aplicar al momento de efectuarla (primer o segundo semestre).


¿Cómo impactan los cambios en las liquidaciones?


Grupo 1: trabajadores que no sufrieron retención durante el primer semestre porque sus remuneraciones brutas no superan los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles mensuales ($ 2.340.000).

Habiendo disminuido considerablemente el piso no sujeto a retención, un universo importante de asalariados que no sufrían retenciones volverán al esquema de pago del impuesto a partir del 1 de enero de 2024.  Con el fin de neutralizar el efecto retroactivo de la retención, se admite excepcionalmente una deducción equivalente al incremento de la obligación fiscal desde el 1 de enero 2024 y hasta el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia (si la ley rige desde el 1 de julio, la deducción especial abarcará el primer semestre del año.)


Grupo 2: trabajadores que sufrieron retención durante el primer semestre por el régimen de Impuesto Cedular en virtud de percibir remuneraciones brutas que superan los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles mensuales


En este caso, la nueva legislación produce una DISMINUCIÓN de la obligación fiscal. Esta diferencia a favor del trabajador no se encuentra comprendida en la restricción a percibir devolución en los términos del citado artículo 90. Será objeto de reglamentación el tratamiento a dispensar a esta diferencia.

Grupo 3: trabajadores que sufrieron retención durante el primer semestre por el régimen general del Impuesto a las Ganancias (Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017, secretarios de Estado, legisladores, sueldos de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y de administración, retribuciones de los consejeros de las cooperativas y asignaciones mensuales y vitalicias a presidentes y vicepresidentes de la Nación).

En este caso, por tratarse de una liquidación practicada en el marco de la Resolución General AFIP 4003/2017, debería efectuarse la devolución.