En el Titulo IV se deroga el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas -ITI- (artículos 7 a 18).
Ante la eliminación del Impuesto, se plantea un análisis sobre la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre estas operaciones.
Fuente: Trivia. C.P.C.E.C.A.B.A.