A través de la Resolución General 5516/2024, se establece que podrán realizar la presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales período fiscal 2023, de manera excepcional hasta los días 26, 27 y 28 de agosto.
Terminación CUIT |
Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 |
26/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 |
27/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 |
28/08/2024, inclusive |
Aquellos sujetos que deban efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante (de acuerdo a la Resolución General 4468/2019), podrán efectuar de manera excepcional la presentación y pago, correspondientes al período fiscal 2023, de acuerdo a las siguientes fechas:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 |
26/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 |
27/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 |
28/08/2024, inclusive |
En lo que respecta a Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias, los contribuyentes categorizados como PYMES deberán efectuar las presentaciones los días 12, 13 y 14 de agosto, de acuerdo a lo establecido a través de la Resolución General 5515/2024.
Terminación CUIT |
Fecha de presentación |
Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 |
12/08/2024, inclusive |
13/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 |
13/08/2024, inclusive |
14/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 |
14/08/2024, inclusive |
15/08/2024, inclusive |
Para el resto de los sujetos del impuesto se mantiene el plazo original fijado para los días 11, 12 y 13 de junio.
El Organismo Fiscal se encuentra a la espera del trámite legislativo del Proyecto de Ley de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” que será tratado en el Senado la semana próxima.
De acuerdo a lo comunicado en respuesta a la solicitud impulsada por el Consejo, se habilitará una versión de prueba del sistema de liquidación para profesionales y cámaras empresarias en forma inmediata a la sanción del proyecto. Posteriormente, será puesto a disposición de contribuyentes y responsables para que puedan realizar las presentaciones.