Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $15.917.863,58 en el año 2023, por las siguientes actividades:
- Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
- Trabajo en relación de dependencia
- Jubilación
- Pensión
- Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
- Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
- Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Asimismo, podrán optar por realizar la presentación a través de la opción “Régimen Simplificado” del servicio quienes, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara rentas por:
- Actividades como monotributista
- Actividades u obligaciones gravadas por el impuesto cedular
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Deberán informar a esta Administración Federal, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
Para los períodos anteriores corresponden los siguientes valores:
- Período 2022 > $ 6.600.000
- Período 2021 > $ 3.700.000
- Período 2020 > $ 2.500.000
- Período 2019 > $ 2.000.000
- Período 2018 > $ 1.500.000
- Período 2017 > $ 1.000.000
- Período 2016 > $ 500.000
- Período 2015 > $ 300.000
- Períodos 2007 al 2014 > $ 144.000
¿Cómo se realiza la presentación?
Por el período 2017 y siguientes, la presentación se realiza mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado".
Aquellos ciudadanos que se encuentren obligados a presentar las declaraciones juradas de carácter informativa del período fiscal 2016, podrán optar por realizar la confección y presentación de la declaración jurada mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas" o a través del aplicativo "Personas Físicas – Ganancias y Bienes Personales".
Para los períodos fiscales de 2012 a 2015, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web", seleccionando el formulario "F. 711 – Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado".
Para confeccionar las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2006 y/o anteriores, se deberá utilizar el aplicativo "Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1"
Fuente: Afip