La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deroga, a través de la Resolución General 5505/2024, el régimen de información para la transferencia de automotores y motovehículos, usados radicados en el país. La medida se toma con vigencia a partir del 25 de abril de 2024.
En los considerandos de la norma fundamenta la decisión en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 el cual, a través de los artículos 351 a 364 del Título XVI, adecuó el Régimen Jurídico del Automotor -Decreto-Ley N° 6.582/58 ratificado por la Ley 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, con la finalidad de posibilitar la digitalización de los trámites, agilizar los procesos, facilitar la comercialización de este tipo de bienes y eliminar costos desproporcionados.
¿En qué consistía el Régimen de Información?
El artículo 103 de la Ley 11.683, se disponía a las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas, la obligación de declarar ante la AFIP los bienes inmuebles y muebles registrables de los cuales sean titulares de dominio, y previó -para asegurar el cumplimiento de dicha declaración- a los organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de dichos bienes, no inscriban las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no conste la presentación de un certificado otorgado por AFIP que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados por el transferente.
Por su parte, la Resolución General 2729 y sus modificatorias, a través de su Título I, reglamentó el procedimiento que debían observar los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).