La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 5418/2023, reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.
El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.
Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.
Sujetos alcanzados
Serán
beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno
de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
d)
Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual
no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para
estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta
devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la
información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras
de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se
considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
e) Personal de Casas Particulares.
f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
- Cargos públicos.
- El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
Comercios
Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa. Podrá verificar la actividad económica declarada por el comercio, ingresando su CUIT en la "Consulta de inscripción".
Personas excluidas
Estarán excluidas del régimen de reintegros:
a)
Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes
personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la
tenencia de un inmueble para vivienda única.
b) Trabajadores autónomos.
Asimismo, no estarán alcanzados por el beneficio del reintegro quienes encuadren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimos.
- Cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales.
- Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimos.
- Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.
- Sean monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:
- Cargos públicos.
- El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
Vigencia
Estas
disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se
realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.
Más información en afip.gob.ar/reintegro/compre-sin-iva/