A través del Decreto 394/2023 se establece que las microempresas puedan optar por computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de su entrada en vigencia, como pago a cuenta de hasta el 15 %
de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley
N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificaciones que se destinen al SIPA.
A
su vez se
establece precisiones en torno a la aplicación del pago a cuenta con el
cómputo en el Impuesto a las Ganancias del artículo 6° de la Ley 27264 del Programa de Recuperación Productiva.
Con
vigencia a partir de hoy y con aplicación para las remuneraciones que
se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de
2024, ambas fechas inclusive.