La RG IGJ 13/22 dispone que las SAS con domicilio en CABA deberán:
1) Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:
a) Acta de constatación notarial;
b) Comprobante de servicios a nombre de la misma;
c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;
d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la
actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que
requieran de la misma.
En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente;
Quedan exceptuadas las SAS que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, de la RG IGJ 4/2022, ya sea al momento de su constitución, o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.
2) Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios:
- Libro de Actas: deben ser subidas en un plazo de 10 días posterior a la reunión de socios.
- Libro Diario: debe ser subidos en un plazo de 90 días desde que se haya concertado la operación.
- Libro Inventarios y Balances: deben subirse dentro de los 4 meses posteriores al cierre de ejercicio.
- Libro de Registro de Acciones.
3) Presentar (RG 2/2021) sus Estados Contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022. (El plazo para presentarlos en IGJ es de 15 días después de la reunión de socios que trato esos Estados Contables).
¿Qué pasa si la SAS no cumple con el procedimiento de la RG IGJ 13/22?
El próximo 25/04 vence el plazo para presentar el procedimiento de cumplimiento mediante el cual se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social; la solicitud de apertura de todos los libros digitales, y presentar estados contables.
Transcurrida esa fecha, se considerarán inactivas a las que no cumplan con lo dispuesto y no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se regularice la situación. Además, serán reportadas a la AFIP como sociedades presuntamente inactivas.
Fuente: Contadores en Red