La AFIP, a través de la Resolución General 5348/2023 actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos producidos en las cuentas de sus clientes.
Entidades financieras
La obligación será a partir de $ 200.000 de monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, así como los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
En cuanto a los consumos con tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales en cada cuenta informada.
En caso de superarse al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se extiende también a los otros conceptos.
Billeteras virtuales
Los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual, son los siguientes y únicamente por las cuentas que:
- En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000, o
- Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $ 200.000.
Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000.
Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 01/05/2023, inclusive.