Novedades sobre el vencimiento de la Res. IGJ 13/2022

 

14/04/2023

La IGJ se expidió sobre la Resolución 13/2022, resolviendo que las presentaciones efectuadas por colegas matriculados hasta su vencimiento, cuya fecha es el 25/4, no procederá a reportarlas como incumplidas ante la AFIP, si al menos uno de los tres requisitos que establece la normativa fue efectuado.

Asimismo, se dispuso que el reporte de la infracción ante la Administración será llevado a cabo, si no se diera cumplimiento del total de los requisitos recién dentro de los 180 días siguientes

Las Res. 13/2022 disponía a las Sociedades de Acciones Simplificadas que cumplan de forma obligatoria hasta el 25/4/23 con lo siguiente:

  • Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, a través de diversos instrumentos.
  • Acreditar la solicitud y apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.
  • Presentar los Estados Contables de los ejercicios económicos 2020, 2021, y 2022, de corresponder. 
En caso que no se cumpliesen con los tres requisitos, se procedería desde la IGJ a reportar ante la AFIP a tales sociedades como presuntamente inactivas. A partir de la gestión entre nuestro Consejo y el organismo, se otorga a nuestros colegas el beneficio informado previamente.

Esta acción se da en el marco de la alianza estratégica que mantiene nuestro Consejo con la IGJ, mediante podemos elevar inquietudes y propuestas técnicas de nuestros colegas, y gran parte de ellas recibieron el visto bueno por parte del organismo.