A través de la Resolución General (AFIP) 5028/2021, se establece que la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.La obligación de pago mensual, correspondiente al período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive.