La AFIP establece los nuevos plazos de presentación y pago de las declaraciones juradas y la disponibilidad de las aplicaciones web.
AFIP Resolución General Nº5006/2021
Establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2021, podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 23/07/2021, inclusive | 26/07/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 26/07/2021, inclusive | 27/07/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/07/2021, inclusive | 28/07/2021, inclusive |
Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 23/07/2021, inclusive | 26/07/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 26/07/2021, inclusive | 27/07/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/07/2021, inclusive | 28/07/2021, inclusive |
Las disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Las aplicaciones “web” se encontrarán disponibles conforme se indica a continuación:
a) Bienes Personales: desde la referida fecha de vigencia.
b) Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio.
Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA