Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo.
Decreto 413/2021
Prohibiciones de despidos y suspensiones. Prórroga
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.
Quedan exceptuadas de esta prohibición, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
También, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.
Las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto N° 34/19, ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional.
Asimismo, quedan exceptuados quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA