Censo Nacional Económico

  El BCRA comunica a las entidades financieras  que deberán exigir la presentación del  “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC) –que acredita el cumplimiento de la declaración censal– como requisito previo para realizar determinadas operaciones. 

  • Personas Jurídicas: A partir del 1° de Abril de 2021 hasta el 28 de Febrero de 2022
  • Personas Humanas (Responsables Inscriptas): A partir del 1° de Mayo de 2021 hasta el 28 de Febrero de 2022
  • Personas Humanas (monotributistas): A partir del 1° de Julio de 2021 hasta el 28 de Febrero de 2022 

Operaciones:

– Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos;

– otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones;

– apertura de créditos documentarios;

– apertura de cuentas para valores en custodia;

– otorgamiento de fianzas y préstamos de valores; y

– alquiler de cajas de seguridad.

La falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite.

Asimismo, como respaldo al CCC, el INDEC brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.


Fuente: Trivia