La Inspección General de Justicia, a través de la Resolución I.G.J. N° 44/2020 publicada en el boletín oficial el día 5 de Noviembre de 2020, establece la obligación a las S.A.S. de presentar por medios digitales los estados contables (estado de situación patrimonial, estado de resultados, memoria e informe de auditor) en el plazo de 15 días posteriores a la reunión del órgano de gobierno que aprobó los mismos.
La norma aclara que todas las S.A.S. deberán cumplir con la declaración jurada de beneficiario final, conforme art. 518 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, y actualizar la misma una vez al año, en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de los trámites registrables pertinentes. Su incumplimiento, hará pasible a la sociedad de los efectos del art. 519 de dicha resolución.
Además, en caso que I.G.J. constate la inexistencia material de la sede legal inscripta de una S.A.S., se amplía la sanción del art. 3 de la Resolución I.G.J. N° 43/2020 a los demás administradores que hayan constituido domicilio especial en la sede legal inscripta.
Fuente: Trivia