Beneficio Contribuyentes Cumplidores

 Por medio de la Res. Gral. 4855 se establece el procedimiento que deben contemplar los sujetos alcanzados para acceder a los beneficios establecidos por la Ley 27.541 y su modificatoria.

Pueden solicitar la adhesión a alguno de los beneficios comprendidos quienes cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
  • Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
  • Encontrarse adheridos al Monotributo y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
  • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se encontrara inscripto.
  • No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562-correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
  • No tener CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
  • Quedan excluidos de los beneficios comprendidos en la presente, los sujetos enunciados en el artículo 16 de la Ley N° 27.541 y su modificación.

La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, resultará excluyente y podrá realizarse “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo” entre la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive. Allí deberá seleccionarse alguna de estas opciones en función de la situación tributaria del contribuyente.

a) Exención de Monotributo (Código 469)

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias. (Código 470)

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada. (Código 471)

El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, siendo de aplicación el límite de $ 17.500 para todas las categorías.

Categoría del Pequeño Contribuyente:

Períodos fiscales a eximir:

Categorías A y B

Enero de 2021 a junio de 2021

Categorías C y D

Enero de 2021 a mayo de 2021

Categorías E y F

Enero de 2021 a abril de 2021

Categorías G y H

Enero de 2021 a marzo de 2021

Categorías I, J y K

Enero de 2021 a febrero de 2021

Los contribuyentes que hubieran obtenido el Crédito a Tasa Cero o el Crédito a Tasa Cero Cultura y que asimismo obtengan el beneficio previsto, podrán reimputar los pagos realizados en exceso.  La obtención de este beneficio no inhibe que se aplique el previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: BENEFICIO DEDUCCIÓN ESPECIAL

El beneficio de deducción especial será aplicado por los sujetos previstos en el inciso a) del punto 2 del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN ACELERADA

A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, aplicable para las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.  Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

La presentación se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

DENEGATORIA DEL BENEFICIO

En caso que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio solicitado, el contribuyente podrá hasta el 30-11-2020, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.  La resolución será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.

DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO

Los contribuyentes podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante el servicio “Sistema Registral” o “Portal Monotributo”, opción “Beneficio a cumplidores” y seleccionar “Desistimiento del beneficio”.  El referido desistimiento implicará para el responsable el deber de dar cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado, conforme a su condición tributaria.


Fuente: Trivia