Luego de la batería de medidas que anunció el presidente del Banco Central, Miguel Pesce, para frenar la sangría de reservas del Banco Central, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera.
Entre las decisiones que tomó el Gobierno en las últimas horas, Pesce expresó este martes que en lo referente al dólar para atesoramiento se aplicará "una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias del orden del 35% para las compras de dólar ahorro y pagos con tarjetas de crédito al exterior”.
La resolución de la AFIP fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Allí se estableció “un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones que ya estaban alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”. En efecto, con esta medida, comprar un dólar costará cerca de 130 pesos, después del Impuesto País y la retención a cuenta de Ganancias. También alcanza a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.
“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas”, se explicó. En el caso de compras realizadas con tarjetas de crédito y/o débito, “la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión”.
Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, dicha percepción “sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente. En caso contrario este último podrá solicitar la devolución”.
En el caso de que las percepciones sufridas generen “saldo a favor en el gravamen”, éste tendrá el carácter de “ingreso directo” y “podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas”.
Quienes no sean contribuyentes de Ganancias y de Bienes Personales, pero que se les haya practicado las percepciones anunciadas “podrán solicitar la devolución de gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”. Para ellos deberán informar a la AFIP el CBU de la cuenta bancaria y respetar los términos y condiciones que notifique la Administración a través de su página web.
“En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente). En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante”, se informó.