Socio del Estudio Lynch - Abogados
La pandemia ha producido graves deterioros en muchos sectores de la producción y de los servicios. El artículo 221 de la Ley de Contrato de Trabajo permite la suspensión del personal por razones de fuerza mayor hasta 75 días. ¿Se debe aplicar en este caso?
Analizamos la posibilidad de suspender personal por fuerza mayor en los términos del art. 221 de la LCT, por los hechos motivados por la Pandemia del COVID – 19/Coronavirus
1) Fuerza mayor del art. 221 de la LCT.
En virtud de los hechos motivados por la pandemia del COVID – 19/Coronavirus estamos ante una situación que claramente constituye un caso de fuerza mayor, ya que no depende ni de una actividad económica, ni de una empresa, ni pudo preverse, ni resistirse o evitarse por el empleador. La cuestión del coronavirus ha producido graves deterioros en muchos sectores de la producción y de los servicios. El artículo 221 de la Ley de Contrato de Trabajo permite la suspensión del personal por razones de fuerza mayor hasta 75 días durante los 365 días siguientes al primer día de suspensión, sin el pago de sueldos ni otro tipo de compensación económica en estos casos.
La suspensión por causa de fuerza mayor puede aplicarse, sin necesidad de autorización previa del Ministerio de Trabajo, ni del Sindicato, ni del personal involucrado. Hay opiniones que sostienen que el procedimiento de crisis debería efectuarse, pero no compartimos tal criterio para los casos de fuerza mayor. Por otra parte, al estar cerrado el Ministerio de Trabajo, tal procedimiento resulta imposible, también por causa de fuerza mayor.