La Administración Federal de Ingresos Públicos procede a realizar un cambio varias veces anunciado.
La creación de la declaración jurada proforma del IVA que conlleva implícita la derogación del tan odiado régimen informativo de compras y ventas.
Lo que viene será mejor o peor, se verá en la práctica.
Principales dispociones.
LIBRO DE IVA DIGITAL
Se crea el Libro de IVA Digital.
Son sujetos obligados al mismo:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
Sujetos exceptuados de llevar el libro de IVA Digital
a) Las reparticiones del Estado que no fueren empresas y/o entidades financieras
b) Quienes presten servicios personales domésticos.
c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes, socios administradores, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).
Las registraciones realizadas en el libro de IVA Digital, serán la base para realizar la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado.
Para registrar electrónicamente las operaciones se deberá ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”.
Las especificaciones y situaciones especiales a considerar para la registración electrónica de las operaciones se publicarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Los contribuyentes tendrán previamente disponible la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de AFIP.
El contribuyente podrá efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.
Luego de realizadas las modificaciones el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.
En caso de tener que presentar una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado, con carácter previo, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.
El vencimiento para la presentación del libro de IVA Digital deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones.
La AFIP habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - “IVA SIMPLIFICADO”
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del libro de IVA Digital podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado “PORTAL IVA”.
DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS VENTAS
Se aclara que mientras continúe vigente dicho régimen de información solo debe ser cumplimentado por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que cumplan algunas de las condiciones establecidas en el artículo 2 de la RG 3685 (existía una confucción de algunos profesionales que consideraban que también se encontraban incluidos en la obligación los sujetos exentos).
Se cambia la fecha de obligación de presentación del CITI ahora es hasta el día anterior al del vencimiento de la presentación de la declaración jurada del IVA (antes era hasta el mismo día de vencimiento)
Se establece que aquellos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales establecido por la Resolución General N° 4.520, que a la fecha de entrada en vigencia de esa norma no se encontraban obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas dispuesto por la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias, no estarán obligados a la presentación del mismo durante la vigencia de ese régimen de información.
La obligación de presentar el CITI continúa hasta tanto exista la obligación de realizar la registración y presentación electrónica del “Libro de IVA Digital”.
Se deroga el almacenamiento electrónico de registraciones desde el período julio 2020.
VIGENCIA
a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
1. A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” que hayan sido notificados a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión.
2. A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000).
3. A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).
4. A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).
5. A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
6. A partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.
La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” a que se refiere el Artículo 13 se encontrará disponible a partir del 1 de noviembre 2019.