Circula un borrador de resolución de la AFIP, anticipando que próximamente se implementará el libro de IVA digital. Con esta norma, sumada a otras medidas que comienzan a regir a partir de los próximos meses, más el hecho de que todo el universo de los contribuyentes actualmente están obligados a emitir facturas electrónicas y a usar controladores fiscales, se está en el camino de que la AFIP, muy pronto, emita la liquidación del IVA de manera asistida o “proforma”.
De esta manera, cada contribuyente tendrá a disposición la propuesta de la liquidación del impuesto que, según los datos que posee el organismo, debería aceptar y luego pagar.
El libro de IVA digital
Del borrador de resolución surge que la AFIP creará el “libro de IVA digital”, que estarán obligados de utilizar todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto y los que están exentos.
En los libros estarán registradas todas las compras y las ventas efectuadas por cada contribuyente, sean operaciones que contengan o no créditos y débitos fiscales. La AFIP ya cuenta con la información de todas estas operaciones, por la generalización del uso de la factura electrónica por parte de todos los contribuyentes, incluso de los pequeños contribuyentes (monotributistas) y por lo que surge de los controladores fiscales que utilizan los comercios. En este último punto, poco a poco, se está generalizando el uso de equipos de nueva tecnología, que ayudan a brindarle la información al Fisco.
En la Web de la AFIP se pondrá a disposición la información relacionada con los comprobantes que se recibieron y los que se emitieron. El hecho que se encuentre el comprobante informado no quiere decir que la AFIP lo reconozca como válido, ya que luego podría impugnarlo como apócrifo por intentar simular una operación que en realidad no existió.
Posteriormente, el contribuyente podrá realizar ajustes sobre la información que subió la AFIP, por haber detectado errores. Una vez que se depuraron los datos se genera el libro de IVA digital, recibiéndose un acuse de presentación por parte de la AFIP. Para presentar una declaración jurada rectificativa, previamente deberá corregirse el libro que fue presentado anteriormente. La presentación del libro será mensual y el vencimiento será el día en que vence la declaración jurada del IVA. Habrá que efectuar la presentación “sin movimiento” incluso en los meses en que no haya habido operaciones.
Al crearse este sistema de registración, queda eliminado el Régimen de Información conocido como “CITI Compras y Ventas”, que tenía que confeccionar el contribuyente previamente a la presentación de la declaración impositiva, a partir del momento en que nace la obligación de utilizar el nuevo formato.
El cronograma de aplicación de este nuevo mecanismo será gradual, para algunos comenzaría a partir de octubre y para otros recién el año que viene, teniendo en consideración de si la empresa se encuentra obligada al uso actual del duplicado y la registración electrónica de los comprobantes y de acuerdo a los niveles de facturación. De esta manera, pronto la AFIP conocerá de antemano lo que tendrá que pagar cada contribuyente de sus impuestos.