Los trabajadores Monotributistas no podrán facturar en papel, ya que desde Agosto de 2018; algo que confirmó el propio titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli, esta medida se da a partir de la restructuración de las normas de facturación.
Ya desde el mes de Agosto los trabajadores independientes e inscriptos en el régimen del Monotributo y Autónomos dejarán de facturar en papel, esta obligación regirá desde el 1 de Agosto 2018. Por lo que, a partir de esa fecha tendrán la obligación de facturar electrónicamente o mediante controladores fiscales, todos los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
AFIP Cronograma Facturación Electrónica Monotributo por Categoría
A partir de la novedad en la facturación debido a la digitalización de la facturación a nivel país y no solamente en CABA y GBA, se va hacia el Libro IVA Digital dejando sin efecto el régimen de información de compras y ventas. En base a dichas medidas, AFIP, comienza a permitir que las facturas en papel solo las utilicen por contribuyentes, pero solo cuando los sistemas de facturación o controladores fiscalesno funcionen por diversos motivos, permitiendo facturar en papel.
AFIP Facturación Electrónica Monotributistas: ¿cuándo le corresponde a mi categoría?
Los monotributistas inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-Monotributo-, quedan alcanzados por la obligación desde la categoría F.
- Desde el 1 de Octubre 2018 pasan a estar obligados los monotributistas de las categorías D y E
- Desde el 1 de Diciembre 2018 los monotributistas de las demás categorías.
Facturación Sujetos Exentos en el IVA:
Estos sujetos, les corresponde empezar a facturar electrónicamente, tomando en cuenta las ventas de 2017 en caso que:
Si registraron ingresos, incluyendo los impuestos nacionales, inferior al millón de pesos:
- Desde el 1 de Noviembre de 2018.
- Si los ingresos son superiores desde el 1 de Enero de 2019.
Operaciones Facturadas al Momento:
Las operaciones facturadas al momento de la entrega de bienes o prestación de servicios en el domicilio del cliente o en un domicilio diferente al del sujeto emisor del comprobante, la obligación correrá desde:
Desde el 1 de Noviembre:
- Los que usan el servicio Comprobantes en Línea de la Web de AFIP o la aplicación Facturador Móvil para dispositivos móviles.
Enero 2019:
- Los que usan WebServices tienen plazo desde Enero 2019.