Art. 4 – Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los doce meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el art. 19 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por el mencionado Anexo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.