Es un régimen sancionado por ambas Cámaras del Congreso de la Nación por el cual se crean dos sistemas excepcionales:
- Un sistema voluntario para la declaración de bienes en el país y en el exterior (no exteriorizados), comúnmente denominado “blanqueo”.
- Un régimen excepcional para la regularización de pago y/o presentación de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, comúnmente llamado “moratoria”.
2. ¿Qué se puede blanquear?
Se pueden declarar (“blanquear”) los bienes que estaban “ocultos”, es decir no declarados antes ante el fisco, ya sea en el país como en el exterior. Por ejemplo: inmuebles, tenencias de moneda nacional o extranjera, cuentas bancarias, acciones, títulos, créditos, etc. El blanqueo lo pueden realizar tanto las personas humanas como las personas jurídicas bajo ciertas condiciones.
3. ¿Cómo se blanquea?
Los bienes se blanquean cumpliendo con ciertos requisitos de información, que serán establecidos por la AFIP y abonando un impuesto especial del 5%, 10% o 15% según se trate. Existe la posibilidad de realizar el blanqueo sin abonar el impuesto especial, si el dinero se invierte en ciertos instrumentos dentro de los plazos determinados.
4. ¿Cuáles son los instrumentos que me permiten blanquear sin abonar el impuesto especial?
Se deberá adquirir títulos públicos a ser emitidos por el Estado Nacional según se detalla:
- Bono en USD a tres (3) años, sin interés, intransferible y no negociable a ser adquirido antes del 30/09/2016.
- Bono en USD a siete (7) años, cupón de interés 1%, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años a ser adquirido antes del 30/12/2016. En este caso se exceptúa del pago del impuesto al monto invertido en la compra del bono como así también a otro monto equivalente a dos veces dicho importe. En otras palabras podré invertir USD 1.000.000 pero me libero del pago sobre USD 3.000.000. Los USD 2.000.000 no invertidos deberán permanecer depositados, según fije la reglamentación.
- Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión regulados por las leyes 24.083 y 26.381, reglamentados y fiscalizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) destinados a proyectos vinculados con la economía real. La inversión debe mantenerse por cinco (5) años.
5. ¿Qué beneficios obtengo?
Quedo liberado por el pasado de todos los impuestos, intereses y multas correspondientes a las obligaciones tributarias a cargo de la AFIP (impuesto a las ganancias, impuesto sobre bienes personales, IVA, etc.). Tampoco la AFIP podrá aplicarme las presunciones de incremento patrimonial no justificado, que es lo que ocurre si el bien es detectado por el organismo bajo una fiscalización. A su vez se invita a las provincias a adherir a éste régimen.
6. ¿Qué es la fecha de “Pre-existencia de los bienes”?
En el caso de las personas humanas será la fecha de promulgación de la Ley, es decir que abarcará a todos los bienes que el individuo posea y no hubiere declarado hasta dicha fecha.
En el caso de las personas jurídicas, la fecha de pre-existencia será la correspondiente a la fecha de cierre del último balance al 1/1/2016. Por ejemplo para un cierre junio será 30/6/2015 y para un cierre diciembre 31/12/2015.
7. ¿Cómo blanqueo un inmueble en el país o en el exterior y cuanto tengo que pagar?
Los inmuebles se blanquean mediante la presentación de una declaración jurada en la que se deben individualizar los mismos. El bien tiene que encontrarse a nombre de la persona que va a realizar el blanqueo, pero también será posible blanquear inmuebles que se encuentren a nombre de testaferros o de sociedades, en cuyo caso la transferencia de titularidad podrá realizarse hasta el año 2018.
En el caso de inmuebles, el impuesto a abonar es del 5% calculado sobre el valor de plaza del bien. El inmueble debe ser pre-existente a la fecha de promulgación de la Ley, es decir debe haber sido adquirido con anterioridad a dicha fecha.
8. ¿Puedo blanquear dinero en efectivo? ¿Qué debo hacer y cuando? ¿Puedo disponer del dinero?
Si, puedo blanquear tenencias en efectivo ya sea en moneda local o extranjera pero para hacerlo debo obligatoriamente depositar dicho dinero en cuentas bancarias en el país y debo hacerlo antes del 31/10/2016.
Dicho dinero debe permanecer depositado a nombre del titular por un plazo de seis (6) meses o hasta el 31/3/2017, lo que resulte mayor. Transcurrido ese lapso se podrá disponer libremente de los fondos. Excepcionalmente podré retirarlo durante ese período si el dinero se afecta a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables.
El impuesto a abonar es del 10%, y puedo reducir ese porcentaje si lo afecto a alguna de las formas previstas en el punto 4.
9. ¿Puedo blanquear una cuenta en el país o en el exterior? ¿Puedo disponer del dinero?
Sí, puedo blanquear cuentas bancarias en el país o en el exterior. A tal efecto deberé solicitar a las entidades bancarias un resumen a la fecha de pre-existencia donde consten los datos del titular (nombre y domicilio), el número de la cuenta, el saldo de la cuenta a dicha fecha, entre otros.
El impuesto a abonar es del 10% calculado sobre el saldo de la cuenta a la fecha de pre-existencia. Los saldos en moneda extrajera deben convertirse a pesos considerando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina a la dicha fecha.
Si la cuenta es anterior a la fecha de pre-existencia, y la declaro, puedo luego disponer inmediatamente de los fondos, y si la cuenta se encuentra radicada en el exterior no es necesario que gire los fondos al país.
Si deseo reducir el monto del impuesto, podré invertir el dinero en alguna de las formas previstas en el punto 4.
10. ¿Cuándo vence el blanqueo? ¿Qué fechas son importantes?
Las principales fecha a tener en cuenta son las siguientes:
- 30/09/2016: es la fecha límite para adquirir el Bono en USD a tres (3) años, y blanquear sin costo el monto invertido.
- 31/10/2016: es la fecha límite para realizar el blanqueo de dinero o existencias en efectivo y depositarlas en cuentas del país.
- 31/12/2016: es la fecha límite para adquirir el Bono en USD a siete (7) años, para blanquear sin costo un importe total equivalente a tres veces el capital invertido.
- 31/3/2017: es la límite y de fecha de vencimiento del régimen excepcional del blanqueo.
Fuente: apertura.com Elaborado por el Departamento de Asesoramiento Fiscal de SMS – San Martín Suarez y Asociados, dirigido por la socia Adriana Piano