Requisitos
A tales efectos, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General Nº 3.832.
- Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”, manifestando la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión ingresando al servicio con clave fiscal “e-ventanilla”.
- Contar con el alta en el Impuesto a las Ganancias.
- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883”
Procedimiento
El ejercicio de la opción de recálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, la debés realizar de la siguiente forma:
- Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” y
- Seleccionar la opción “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal “20160000”, se tildará el campo “Decreto 394/16” y se consignará el importe de la base de cálculo modificada.
Aprobación o Rechazo
El sistema efectuará una serie de validaciones conforme los datos suministrados y los obrantes en las bases de datos de este Organismo. De superarse la citada validación, el trámite resultará aprobado y se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016. Asimismo, se emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
En el supuesto que el trámite resultara aprobado, se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016.
La determinación de la nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo confeccionados de acuerdo con el modelo de reliquidación que obra en el Anexo de la Resolución General 3898/2016, los que deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
En caso que de las mencionadas validaciones resulten inconsistencias, el sistema no permitirá la transacción y emitirá un mensaje de rechazo. En el supuesto de resultar rechazada la transacción, podrás presentar en la dependencia de este Organismo en la que te encuentres inscriptos, un formulario Multinota, en la que solicitarás la aceptación del ejercicio de la opción. Asimismo, deberás acompañar los elementos que consideren hacen a su derecho, juntamente con los papeles de trabajo acuerdo con el modelo de reliquidación que obra en el Anexo de la Resolución General 3898/2016. Ante la denegatoria a lo solicitado, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificatorios
Obligaciones
Si ejercés la opción de reducción de anticipos, quedás obligados, a partir del momento en que tal hecho ocurra, a:
- Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
- Cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.
En aquellos casos en que se ejerza la opción de reducción de anticipos en los términos de la presente y se hubiera optado, para la cancelación de éstos, a través de débito en tarjeta de crédito, se deberá solicitar la suspensión del débito del primer anticipo de 2016 ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
Se utilizarán los valores que -conforme a lo establecido por el Decreto N° 394/16- se indican en la siguiente tabla:
CONCEPTO | IMPORTE $ |
A) Ganancias no imponibles [Art. 23 inc. a)] | 42.318 |
B) Deducciones por carga de familia [Art. 23 inc. b)] | |
1. Cónyuge | 39.778 |
2. Hijo | 19.889 |
3. Otras Cargas | 19.889 |
C) Deducción especial [Art. 23 inc. c), primer párrafo] | 42.318 |
D) Deducción especial [Art. 23 inc. c); Art. 79 inc. a), b), c)] | 203.126,40 |
Vigencia y Aplicación
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (31/05/2016). El ejercicio de la opción podrás efectuarla a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.
Ver texto completo: Res Gral 3898/16