Beneficios impositivos. Pyme. Empresas Comprendidas en la Ley N° 25.300

IVA - Cancelación trimestral y Certificado de exclusión


IVA – CANCELACIÓN TRIMESTRAL
 
  • Sujetos alcanzados
Las empresas comprendidas en la Ley N° 25.300, categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas tramo 1, en los términos de la Resolución Nº 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones -excepto aquellas que desarrollen actividades de la construcción y minería-, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del gravamen.
Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
Los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación , no resultando aplicable la limitación en tiempo que indica que sólo después de transcurridos 3 ejercicios comerciales o años calendario, según corresponda, incluido aquél en el que se hubiera efectuado la opción fijada, la misma podrá ser desistida.
  • Sujetos excluidos
Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

¿Cuáles son los requisitos para la obtención de los beneficios?
Para cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y obtener el “Certificado de Exclusión” los responsables deberán cumplir -entre otros- con los siguientes requisitos:
  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado administrativo activo, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
  • Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades detalladas en el artículo 1°.
  • Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía "Internet" de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio "e-ventanilla" y poseer la clave fiscal que otorga este Organismo, en los términos de la Resolución General N° 3.713.
  • Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
  • No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

IMPORTANTE: La solicitud de acceso a los benedicios surtirá efecto desde el primer día del mes de aprobación.
Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:
    • Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
    • Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a un mismo año calendario.
  • A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento.
No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.

Obligaciones
Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”. Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:
  • Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
  • Ingresar en forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778 su modificatoria y sus complementarias, hasta el día que de acuerdo con la terminación de la
Período Fiscal Vencimiento
Junio, julio y agostoHasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto 
Septiembre, octubre y noviembreHasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre
Diciembre, enero y febreroHasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero
Marzo, abril y mayohasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo
Ante el pago fuera de término, los intereses resarcitorios se calcularán a partir de la fecha del vencimiento del respectivo trimestre y se ingresarán conforme a lo indicado en el párrafo precedente.



CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN

Procedimiento
Para realizar la solicitud, ingresar al servicio con Clave Fiscal "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana".
Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo
Luego de emitido el acuse de recibo, el solicitante deberá ingresar al sistema dentro de los dos días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado.
Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la que se encuentre inscripto dentro de los diez días corridos contados a partir del día siguiente –inclusive- de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar al archivo de la solicitud efectuada, la que será comunicada mediante el servicio Web institucional.
IMPORTANTE: A través de dicho servicio el solicitante podrá, en cualquier etapa del trámite, ingresar el desistimiento de la solicitud interpuesta.

Requisitos
Los sujetos alcanzados, cuyas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión” implementado por la Resolución General N° 2.226/2007, sus modificatorias y complementarias.
Las Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1- deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos DOCE (12) períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.
Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.
Además deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 2226/2007. Estos mismos son los siguientes:
  • Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General N° 2.109, o la que la reemplace y/o complemente.
  • Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
  • Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
  • Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
  • No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud, por las obligaciones detalladas en los incisos d) y f) precedentes.
  • Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
Fuente: AFIP