En el Boletín Oficial del día 26/04/2016 se ha publicado la Resolución General N° 3.870, relativa a: “Régimen de Facilidades de Pago. Resolución General N° 3.827”.
Mediante la aludida publicación se establece que:
- Si bien no podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma concurrente DOS (2) planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y/o E2 cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de esta resolución general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema "MIS FACILIDADES" dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última,
- los contribuyentes con ingresos anuales de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) podrán ampliar el límite antes mencionado, pudiendo registrar en forma concurrente CUATRO (4) planes de facilidades de pago, siempre y cuando no posean planes caducos en las condiciones del párrafo anterior y el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago.
Vigencia de la modificación: a partir del 02/05/2016, inclusive.
Más información: Micrositio “Mis Facilidades”
Fuente : Afip