Por razones de política económica se deja sin efecto, en forma transitoria, el impuesto aplicable a automotores y motores gasoleros del Título II, Cap. V de la Ley 24674.
Por otra parte se aclara que para el impuesto de vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves respecto de los bienes comprendidos en los incs. a), b) y d) del art. 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el art. 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $350.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $350.000 hasta $800.000 estarán gravadas con una tasa del 10%. Para el caso de que se supere el monto de pesos $800.000 será de aplicación la tasa del 20%.
Respecto de los bienes comprendidos en el inc. c) del art. 38 de la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su art. 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $65.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $ 65.000 estarán gravadas con una tasa del 10%.
Respecto de los bienes comprendidos en el inc. e) del art. 38 de la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su art. 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $400.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $400.000 estarán gravadas con una tasa del 10%.
Respecto de los bienes comprendidos en el inc. f) del art. 38 de la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su art. 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $225.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a $225.000 estarán gravadas con una tasa del 10%.