Por medio de la Res. Gra. AFIP 3819 se estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición tanto de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo como de servicios de transporte de pasajes con destino fuera del país que se cancelen en efectivo.
Ahora a través de la Res. Gral. AFIP 3825 se realizan adecuaciones a dicho régimen con el fin de facilitar su aplicación aclarando que se consideran comprendidas en este régimen aquellas operaciones que se cancelen mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro.
La percepción se calcula aplicando la alícuota del 5% sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación alcanzada. Se especifica que en los servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.