Con el objeto de aliviar la carga tributaria de trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menos nivel de ingresos, de forma extraordinaria, se incrementa la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015 cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses julio a diciembre 2015 no supere la suma de $ 30.000.
Dicho beneficio deberá exteriorizarse en los recibos de haberes bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 152/15”.
En el caso de jubilados y pensionados, si a la fecha ya se hubiere abonado la segunda cuota del SAC 2015 y por ende practicado la retención ya se hubiere practicado deberá ser devuelta por el agente de retención durante el mes de enero de 2016.
Fuente: Trivia