Recordemos que a través de la Res. Gral. 3/15 se establece que a partir del 1° de noviembre de 2015 la única identificación para los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral será el CUIT otorgado por AFIP.
Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como “jurisdicción sede”, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo con lo previsto en el anexo de dicha resolución.
En esta oportunidad la Comisión Arbitral, en su página web aclara que: “No será necesaria la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción ya que en las mismas está identificado el número de CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente.”
Fuente: Trivia