A través de la Res. Gral. AFIP 3756 se establece
un régimen especial de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28 de
febrero de 2015, inclusive.
Estará destinado para la cancelación de: obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la
declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28
de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; Multas
aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta
el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones;
Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora conformados por el
responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos
hasta el día 28 de febrero de 2015; el impuesto que recae sobre las erogaciones
no documentadas, del art. 37 de la ley de Ganancias; deudas en discusión
administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución
judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso,
asuma el pago de las costas y gastos causídicos; cuotas mensuales del impuesto
inte grado y las cotizaciones previsionales fijas del Monotributo; obligaciones
de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de
pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en
condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser
incluidas.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que
cancelará el 7% del total de la deuda consolidada. La cantidad máxima de cuotas
a otorgar será de 120. La tasa de interés de financiamiento será de1,90%
mensual.
Condiciones para adherir al plan:
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas
y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación
financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y
hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren
presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición
resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados
registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la
fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F.
931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse
sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015,
inclusive.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente
a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se
cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. Habrá un segundo
intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del
mismo mes.
Vigencia: a partir del 27 de marzo de 2015. El sistema estará operativo a
partir del 1° de abril de 2015.