Nuevo Régimen de Información de compras y ventas

Mediante la RG (AFIP) Nº 3.685/2014 (B.O. 22/10/2014) la AFIP dispuso un nuevo régimen de información de compras y ventas a ser cumplido por los sujetos que a continuación se enumeran:
• Sujetos designados por la AFIP que integren la nómina que oportunamente se publique.
• Responsables Inscriptos obligados a emitir comprobantes electrónicos, excepto los sujetos
monotributistas comprendidos en el régimen de factura electrónica dispuesto por la RG AFIP Nº 3067.
• Responsables Inscriptos en el IVA a partir del 01/01/2014.
• Responsables Inscriptos en el IVA que al 22/10/2014 se encuentren alcanzados por el régimen de
Almacenamiento electrónico de registraciones previsto en la RG AFIP Nº 1361.

Operaciones comprendidas
A los fines del cumplimiento del nuevo régimen, se deberán informar todas las operaciones, generen o no crédito o débito fiscal en el IVA, correspondientes a las compras y ventas, locaciones y prestaciones recibidas y realizadas, importaciones y exportaciones definitivas de bienes y servicios, como así también todo otro concepto facturado o liquidado por separado relacionado con las mismas.

Asimismo, deberá ser informado en el período que se declare, todas las operaciones generadoras del débito y crédito fiscal que se exterioricen en las declaraciones juradas de IVA del mismo período.

Presentación de la Información
El suministro de la información deberá efectuarse utilizando el programa aplicativo denominado “A.F.I.P.-D.G.I. - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”.

En cuanto a la presentación de la misma, se realizará mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la clave fiscal.

En el supuesto que el sistema no se encuentre operativo o cuando el archivo que contiene la información a transferir, tenga un tamaño tal que no permita su remisión electrónica —debido a limitaciones en la conexión del responsable—, en sustitución del procedimiento indicado anteriormente, podrá materializar la respectiva presentación mediante la entrega de los soportes magnéticos u ópticos en la dependencia de AFIP en la cual se encuentre inscripto el contribnuyente.

Vencimiento
La presentación debe realizarse mensualmente hasta el día de vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al período mensual que se informa.
La presentación deberá realizarse aún en los casos en los que no se hubieran efectuado operaciones y en éste caso se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.


Sujetos obligados a presentar CITI Ventas (artículo 23 RG AFIP Nº 1.575)
Los sujetos alcanzados por el presente régimen que a su vez estén obligados a cumplir con el régimen CITI Ventas –conforme lo establece el artículo 23 de la RG. AFIP Nº 1.575-, deberán realizar una sola presentación por ambos regímenes en forma mensual, utilizando únicamente el programa aplicativo “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”.
Asimismo se aclara que en estos casos no deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la RG AFIP Nº 1.575.
Una vez concluidos los períodos indicados en el Régimen de información establecido por el artículo 26 de la norma citada en el párrafo anterior, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar conforme lo establecido en el presente régimen.

Vigencia y aplicación de las disposiciones
Las disposiciones comentadas entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015.

No obstante, el vencimiento para la presentación del régimen de información de compras y ventas, correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada de IVA de los meses que, para cada caso, se detallan:
- Enero y febrero de 2015: mayo de 2015.
- Marzo y abril de 2015: junio de 2015.
- Mayo y junio de 2015: julio de 2015.
- Julio y agosto de 2015: agosto de 2015.

Conforme el cronograma indicado en el párrafo precedente, para efectuar el almacenamiento electrónico de las registraciones (previsto en el Cap. I, Tít. II, de esta resolución general) podrán continuar con los diseños de registros establecidos en la Res. Gral. (AFIP) Nº 1.361/02, sus modificatorias y complementarias, hasta el período mayo de 2015, debiendo comenzar a observar los nuevos diseños dispuestos por la presente a partir del período junio de 2015.