A partir del 1 de abril de 2015, antes de mandar a imprimir sus comprobantes, los contribuyentes inscriptos en el IVA tendrán que realizar un trámite de aprobación previo en la página web de la AFIP.
Según las modificaciones dispuestas por el organismo tributario, la impresión de las nuevas facturas deberá continuar la numeración de los viejos talonarios. Por otro lado, los comercios que utilizan controladores fiscales de "vieja generación" podrán emitir tickets sin el tope de los $1.000, que obligaba a entregar varios comprobantes para las compras que superaban ese monto.
Los contribuyentes exentos de IVA podrán continuar utilizando los comprobantes "C" que tienen en uso hasta el 28 de febrero de 2015. A partir de esa fecha, deberán renovar todos los talonarios, realizando el pedido por Internet, desde la página de la AFIP, incluyendo el código de autorización de impresión (CAI).
De la misma manera, los monotributistas deberán reimprimir sus facturas a partir de enero de 2015, incluyendo el CAI. En estos dos últimos casos, la numeración correlativa tendrá que comenzar nuevamente a partir del número 1.
Desde 2015, los que exporten servicios deberán emitir la factura electrónica "E" en reemplazo del comprobante manual. Los sistemas para facturar que se podrán utilizar son tres: a) Intercambio de información del servicio web hacia la AFIP; b) Mediante el sistema "Facturador Plus" c) Utilizando el sistema de "comprobantes en línea", que funciona desde la página web de la AFIP. Si se elige alguno de los dos primeros, la vigencia comienza a partir del 1 de febrero de 2015; mientras, que si se opta por la última modalidad la obligación de utilizar la factura electrónica comienza a partir del 1 de enero del año que viene.
Previamente, los contribuyentes involucrados tendrán que solicitar ante la AFIP la incorporación al régimen de facturación electrónico, trámite que habrá que realizarlo desde la página Web de la AFIP, hasta el último día del mes anterior al que nace la obligación.
En cuanto a los comprobantes que se utilizan para transportar bienes, los monotributistas y los exentos sólo podrán utilizar los remitos "R", quedando sin efecto los que se utilizaban con la letra "X". La obligación rige desde el 1 de noviembre pasado, para los pequeños contribuyentes y desde el 1 de marzo del 2015, para los que están exentos.
Por último, queda sin uso del formulario manual 446/C, que servía para dar de alta y de baja los puntos de venta (o de facturación), en su reemplazo el trámite habrá que hacerlo desde la página Web de la AFIP, bajo la opción A/B de puntos de venta.
Las sanciones previstas en la ley de procedimiento (11.683), para los que no cumplan con las normas que rigen para facturar y transportar bienes, son la de aplicación de multas y hasta la clausura del establecimiento.
Fuente: Clarin