Mediante la Resolución General 3668, publicada en el Boletín Oficial
del día 09 de septiembre de 2014, se establece un régimen especial para
la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
ALCANCES DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS
Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos
originales y de información que deberá ser cumplido por los
responsables inscriptos en el impuesto Artículo 12 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del
crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del
Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, y a las previsiones de la
Resolución General Nº 74.
El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en
carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo
anterior.
DECLARACION JURADA
Cuando se solicite la emisión del comprobante clase “A”, el emisor
deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el
formulario de declaración jurada Nº 8001, que se consigna en el Anexo de
la presente resolución.
Los datos a declarar se encuentran en el Artículo 2 de la mencionada resolución.
Cuando intervengan los intermediarios a que alude el segundo párrafo del
artículo anterior, la declaración jurada Nº 8001 deberá ser requerida
por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y
posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario
final, de corresponder.
El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las declaraciones
juradas previstas en el artículo anterior, archivadas correlativamente
por fecha de emisión del comprobante.
El formulario de declaración jurada Nº 8001 podrá ser confeccionado y
consultado por la página del organismo, a través de clave fiscal,
ingresando al servicio “F 8001 WEB”.
Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que
solicitará el comprobante clase “A” —por la parte que le corresponde—,
el emisor del comprobante (vgr. quien vaya a prestar el servicio o
proveer los bienes) deberá aceptar dicho formulario para que se genere
el correspondiente F.8001 “WEB”, que tendrá el carácter de declaración
jurada y que estará a disposición en el servicio “web” tanto para el
solicitante como para el aceptante.
Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán completarse en
línea previo a la aceptación del F.8001 “WEB”, o bien en forma manual
con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la
declaración jurada con todos sus datos completos.
INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN
Los sujetos obligados deberán optar por emitir el comprobante clase “A”:
a) Electrónicamente, conforme a lo previsto en el presente régimen, o
b) mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente
(controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes
electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y
cumplimentar el régimen de información que se establece en el Artículo
10.
Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos
originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán
comunicar a esta Administración Federal el período mensual a partir del
cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales
respaldatorios de las operaciones realizadas, a través del servicio con
clave fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”.
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRONICÓS ORIGINALES
Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito
electrónicas originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta
Administración Federal la autorización de mediante alguna de las
siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
b) El servicio con clave fiscal denominado “Comprobantes en línea”.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales,
deberá ser efectuada por cada punto de venta. Los documentos
electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la
correlatividad en su numeración.
Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios
denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser
distintos entre sí.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICÓS ORIGINALES
Los sujetos que opten por la emisión de los comprobantes electrónicos
originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán
consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”,
la información que se indica en el Artículo 8 de la presente norma.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Se establece un “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”, a cargo
de los sujetos alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes
respaldatorios de sus operaciones.
Los sujetos alcanzados utilizarán el servicio con clave fiscal
denominado “Regímenes de Información”, opción “Régimen Informativo de
Comprobantes clase ‘A’”.
En dicho servicio se encontrarán las especificaciones y diseños de datos
exigidos para dar cumplimiento a la remisión de la información.
La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día
15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.
Vigencia: las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del día 09 de
septiembre de 2014 y resultarán de aplicación respecto de las
operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014.
Fuente: Afip.