Aquellos contribuyentes inscriptos como
locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y quienes liquidan
bajo el régimen de Convenio Multilateral deberán presentar
obligatoriamente la declaración jurada anual en forma electrónica a
través de la página de AGIP, www.agip.gob.ar ingresando con su CUIT y
Clave Ciudad o mediante el aplicativo domiciliario Si.Fe.Re.
Sociedades regulares conforme Ley 19.550
Deberán legalizar la
declaración jurada anual con la intervención de un profesional en
Ciencias Económicas con el fin de garantizar su autoría profesional y la
inalterabilidad de la información contenida, presentándose ante el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de acuerdo con el sistema de certificaciones, que luego
remitirá a la Dirección General de Rentas de AGIP en la forma que
convengan ambas instituciones.
Sanciones
La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación conforme este método dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y Ley Tarifaria Vigente.
Se dejan sin efecto las Res. DGR 2216/06, 337/09 y 631/10.
Vigencia: a partir del 25 de Julio de 2014.
Sanciones
La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación conforme este método dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y Ley Tarifaria Vigente.
Se dejan sin efecto las Res. DGR 2216/06, 337/09 y 631/10.
Vigencia: a partir del 25 de Julio de 2014.