Mediante la Resolución General 3.655 se implementa una nueva herramienta que permite fiscalizar en tiempo real, individualizando a empleadores y trabajadores.
La presente normativa dispone que los empleadores podrán ser fiscalizados mediante la utilización de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, en los procedimientos de relevamiento de personal.
Dicha herramienta permitirá generar la “Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de Notificación de Relevamiento”, en formato digital, cuyos modelos figuran en los anexos de la presente Resolución.
El ejemplar del acta se conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado ingresando con Clave Fiscal al servicio “e-TRL”.
Una vez relevado cada trabajador, se emitirá un “Cupón Resumen de Relevamiento”, el que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los datos del trabajador.
Concluido el procedimiento, a través de la aludida herramienta informática se emitirá un “Cupón Resumen de Acta – Notificación”.
En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, las planillas de relevamiento obtenidas a través de este servicio, se pondrán a disposición del contribuyente en formato electrónico, pudiendo acceder a ellos a través del servicio con Clave Fiscal.
Finalmente, la normativa establece que dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.
Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 28 de Julio de 2014, inclusive.
La presente normativa dispone que los empleadores podrán ser fiscalizados mediante la utilización de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, en los procedimientos de relevamiento de personal.
Dicha herramienta permitirá generar la “Planilla de Relevamiento de Personal” y el “Acta de Notificación de Relevamiento”, en formato digital, cuyos modelos figuran en los anexos de la presente Resolución.
El ejemplar del acta se conservará en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado ingresando con Clave Fiscal al servicio “e-TRL”.
Una vez relevado cada trabajador, se emitirá un “Cupón Resumen de Relevamiento”, el que será impreso y en el que constarán los datos identificatorios del empleador y los datos del trabajador.
Concluido el procedimiento, a través de la aludida herramienta informática se emitirá un “Cupón Resumen de Acta – Notificación”.
En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, las planillas de relevamiento obtenidas a través de este servicio, se pondrán a disposición del contribuyente en formato electrónico, pudiendo acceder a ellos a través del servicio con Clave Fiscal.
Finalmente, la normativa establece que dichos archivos, conjuntamente con los respectivos cupones impresos, constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.
Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 28 de Julio de 2014, inclusive.