Mediante la Res. Gral. 3640 la AFIP
reemplaza el procedimiento a seguir en los casos que las causales de
exclusión del régimen simplificado para pequeños contribuyentes sean
detectadas por el fisco nacional en el marco de controles realizados a
través de sistemas informáticos.
Dentro de las novedades más relevantes, se destacan entre otras, las señaladas a continuación:
a) en la constancia de inscripción del
contribuyente se reflejará que ha sido excluido del monotributo,
mediante la leyenda: “Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977”;
b) la exclusión de pleno derecho podrá ser objeto directamente del recurso de apelación previsto en el Art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal, el que será solicitado vía web con clave fiscal; eliminándose la posibilidad de presentar la “disconformidad” como paso previo a la interposición de aquel recurso; c) se dispondrá la “inactivación transitoria” de la CUIT si el sujeto excluido incumple con las obligaciones formales referidas a los tributos del régimen general, dentro del plazo de 120 días desde la publicación de la exclusión en el boletín oficial o de la denegatoria del recurso de apelación; d) se aclara que en los casos en que se produzca la exclusión de un monotributista que posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión resultará extensiva a la referida sociedad. |
Se deja sin efecto la Res. Gral. AFIP 3490.
Las disposiciones aquí comentadas se encuentran vigentes desde el día 26/06/2014.