Durante los meses que la presente Mesa Directiva lleva adelante la conducción del Consejo se llevaron a cabo encuentros con las instituciones más importantes del país, como la Presidencia de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Comisión Nacional de Valores, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires, y el Colegio público de Abogados de la Capital Federal, entre otras.
En ese orden, como resultado de las gestiones realizadas con la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación a los aplicativos informáticos, debemos destacar que las presentaciones de declaraciones juradas fuera de término no conllevarían las sanciones previstas en el artículo 38 de la Ley 11.683.
Sobre el particular, es preciso señalar que, de acuerdo con los relevamientos efectuados por nuestra Institución, al presente la Administración no ha procedido a aplicar las mencionadas sanciones en el Sistema de Cuentas Tributarias por las presentaciones que se efectuaron luego del vencimiento, en un todo de acuerdo con lo oportunamente informado.
No obstante lo expresado, en la inteligencia que pudieran existir casos concretos en que las aludidas sanciones hubieran sido registradas, les solicitamos nos sean comunicadas a la brevedad para que por nuestro intermedio, sean informadas al fisco Nacional, a los fines de su verificación y eventual modificación.