A partir del 01/05/2014 comienzan a estar alcanzados por el régimen de factura electrónica los servicios inmobiliarios y de alquiler.

 Mediante la Resolución General (AFIP) 3571 se obliga a emitir comprobantes electrónicos a  aquellos sujetos que:
a) sean sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y
b) hayan declarado ante la Administración Federal o desarrollen alguna de las actividades previstas en el Anexo I de la mencionada norma.
Recordamos que el citado Anexo establece grupos de actividades para los cuales se dispone una determinada fecha de vigencia para la aplicación del régimen.

A partir del 01/05/2014, los servicios inmobiliarios y de alquiler (Grupo 2) se encuentran alcanzados a emplear el sistema de factura electrónica




Fuente: Trivia