a) sean sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y
b) hayan declarado ante la Administración Federal o desarrollen alguna de las actividades previstas en el Anexo I de la mencionada norma. |
Recordamos que el citado Anexo establece grupos de actividades para los cuales se dispone una determinada fecha de vigencia para la aplicación del régimen.
A partir del 01/05/2014, los servicios inmobiliarios y de alquiler (Grupo 2) se encuentran alcanzados a emplear el sistema de factura electrónica.
A partir del 01/05/2014, los servicios inmobiliarios y de alquiler (Grupo 2) se encuentran alcanzados a emplear el sistema de factura electrónica.
Fuente: Trivia